STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:403
Número de Recurso1039/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos nº 1038 y 1039 de 1.997 (acumulados)

Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a tres de febrero de 2.000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1038 y 1039 de 1.997 (acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Jose Antonio , actuando en su propio nombre y derecho, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de deducción de retribuciones y denegación de permiso de paternidad (asunto de Personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintisiete de junio de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha doce de junio de 1.997, por la que se deducía al actor de sus retribuciones la parte proporcional correspondiente a las treinta y cuatro horas no trabajadas; así como contra la Resolución de la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, de fecha cuatro de junio de 1.997, por la que se denegaba al actor permiso de paternidad, por encontrarse su cónyuge, también funcionario, disfrutando permiso por maternidad.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones impugnadas, así como el derecho del actor al permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo desde 7.4.97, con devolución de las 33.299 ptas. deducidas indebidamente, y al abono de 50.637 ptas. en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiséis de enero de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha doce de junio de 1.997, por la que se deducía al actor de sus retribuciones la parte proporcional correspondiente a las treinta y cuatro horas no trabajadas; así como contra la Resolución de la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, de fecha cuatro de junio de 1.997, por la que se denegaba al actor permiso de paternidad, por encontrarse su cónyuge, también funcionario, disfrutando permiso por maternidad.

Segundo

Toda la problemática del presente recurso contencioso-administrativo se centra en tratar de delimitar el alcance interpretativo que se ha de dar al art. 30.1.e) de la Ley de Reforma de la Función Pública (Ley 30/84, de 2 de Agosto), que establece literalmente: "El funcionario con un hijo menor de nueve meses tiene derecho a una hora diaria de ausencia de trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de media hora". La exégesis del presente precepto y apartado abordada desde su literalidad gramatical se presenta, en principio, sin obstáculo relevante alguno.

Así, se recoge el derecho del funcionario a un permiso por razones de paternidad o maternidad (potenciando el principio de igualdad constitucional contenido en el art. 14 de la Constitución), pues el apartado habla en sentido neutro de funcionario público. Se trataría del reconocimiento de un derecho, inserto en la tradición jurídica que inicia la Ley de 1.964 ,...

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