STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Enero de 2000

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJCLM:2000:317
Número de Recurso914/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SB núm. 914/97 Ciudad Real SENTENCIA Nº 106 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Jose Ramón Chulvi Montaner En Albacete, a veintiocho de Enero de dos mil. En nombre de S.M. EL REY, vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 914/97 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Aserradora el Tronco, S.L. representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el letrado D. José González-Albo Morales, contra la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Jose Ramón Chulvi Montaner; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Aserradora el Tronco, S.L. se interpuso en fecha 3 de junio de 1997 recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de marzo de 1997 dictada en expediente nº 17553/96, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Ciudad Real de 3 de septiembre de 1996 recaída en expediente sancionador nº 132/96, Acta de Infracción 1074/95. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que se anularan las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Sr. Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 26 de enero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente fue sancionada con una multa de 500.100 pesetas por una infracción muy grave prevista en el artículo 29.3.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . Los hechos imputados se pueden resumir en la simulación de contratación entre la empresa recurrente y la trabajadora Dª. Ángela con el objeto de obtener y disfrutar fraudulentamente por parte de ésta de prestaciones por desempleo.

La recurrente impugna la sanción esgrimiendo como único motivo la vulneración de la presunción de inocencia que le ampara, negando la existencia de simulación de contrato.

SEGUNDO

El artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de Orden Social , dispone que las actas de la Inspección de Trabajo que se extiendan conforme a los requisitos señalados en dicho artículo, gozan de la presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el Inspector, salvo prueba en contrario. Este precepto ha sido interpretado por constante...

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