STSJ Comunidad de Madrid 10269/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2010:7263
Número de Recurso120/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10269/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10269/2010

Recurso núm. 120/2007

Ponente Sra. Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10.269

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 120/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Sr. Abogado del Estado en defensa y representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Madrid) de fecha de 16 de Marzo de 2006 en su punto 4 de Orden del día, que aprueba el Catálogo del Personal Funcionario y Laboral para el ejercicio 2006; habiendo sido parte en autos la Administración local demandada representada por el Procurador, Sra. Aguiar Merino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas en el Punto Cuarto del orden del día, por resultar contrario al ordenamiento jurídico en los términos indicados en su escrito de demanda.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado estima que debe dictarse sentencia declarando ser acorde a derecho el citado Acuerdo del Pleno municipal.

TERCERO

Contestada que fue la demanda se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinticuatro de Febrero de dos mil diez, teniendo así lugar en su momento.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, impugnando el Acuerdo del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Madrid) de fecha de 16 de Marzo de 2006 en su punto 4 de Orden del día, que aprueba el Catálogo del Personal Funcionario y Laboral para el ejercicio 2006.

SEGUNDO

Resulta que con fecha de 16 de Marzo de 2006 en sesión de su Pleno, el Ayuntamiento madrileño de Las Rozas de Madrid, aprobó el Catálogo de Personal Funcionario y Laboral para el ejercicio 2006, adscribiendo a una serie de puestos de trabajo al régimen jurídico laboral, concretamente la creación de diversas plazas de auxiliar administrativo, seis de conserje de biblioteca y cuatro de técnicos de empleo y desarrollo local, lo que supone a juicio de la demandante la infracción de los artículos 169 y 175 del texto refundido de las disposiciones vigentes en la materia de régimen local de acuerdo con el principio general de preeminencia del régimen funcionarial reconocida también reiteradamente por la Jurisprudencia, partiendo así la cuestión del artículo 15 de la Ley 30/1984, que limita, como consecuencia de STC de 11 de Junio de 1987 los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral.

El concreto, el Abogado del Estado considera que debe partirse de lo dispuesto en el artículo 90.1 y 92 de la Ley de Bases de Régimen Local, que establecen respectivamente que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente a través del presupuesto la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, así como que dichos funcionarios se rigen, en lo no dispuesto por esta Ley, por la Legislación del Estado y las CCAA, en los términos previstos en el artículo 149.1. 18º CE y que son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente al personal sujeto al Estatuto Funcionarial, las que impliquen el ejercicio de autoridad, fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad y tesorería, y en general, aquellas que se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función. Se refiere a los funcionarios propios de la entidades locales, que no tiene Habilitación de Carácter Nacional que, se integran en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, correspondiente a aquellos el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativo, y en consecuencia, los puesto de trabajo predominantemente burocráticas habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, administrativos, o auxiliares de administración general. La Escala de Administración Especial se divide en la Subescala Técnica y Subescala de Servicios Especiales, dentro de la cual última se incluyen a la Policía Local, Servicio de Extinción de Incendios, Plazas de Cometidos Especiales y Personal de Oficio, personal este último al que se refiere el artículo 175 del TRRL . Tratándose de personal que realiza tareas de carácter predominantemente manual, clasificándose dentro de cada oficio según su grado de responsabilidad o especialización, siendo éste el único supuesto en el que existe una mención expresa respecto a que tales tareas no tiene n la consideración de funciones públicas a que se refiere el artículo 92.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril .

Siendo así en el caso que nos ocupa, que se crean diversas plazas de auxiliar administrativo, 6 de conserje de biblioteca y cuatro de técnicos de empleo y desarrollo que se adscriben a personal laboral, se desconoce si el contenido concreto de sus funciones implican el ejercicio de autoridad o requiere una especial responsabilidad quedando limitadas en otro caso a funciones auxiliares de carácter instrumental y de apoyo administrativo, pero vulneradores del principio de preeminencia del régimen funcionarial.

TERCERO

Por el contrario el Ayuntamiento demandado alega que lleva al mínimo la contratación de personal laboral y que hay puestos de naturaleza temporal que no pueden ser cubiertos por funcionarios debiendo aplicarse el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores . Invoca el artículo 90 de la LBRL y el artículo 104.3 que entiende prevalente al artículo 15 de la Ley Estatal 30/84 ya que el mismo no es un precepto básico.

CUARTO

Pues bien, para resolver la cuestión propuesta es preciso mencionar la legislación aplicable.

Y el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril por el que se aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que las plantillas del personal al servicio de las Entidades Locales deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril. Además el punto 4 de dicha norma manifiesta que las relaciones de puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril .

También se dispone la remisión de la Plantilla aprobada y de las Relaciones de Puestos de Trabajo, de una copia de las mismas a la Administración del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma respectiva en un plazo junto con el Presupuesto correspondiente a la misma.

El artículo 15.c) de la Ley 30/84 -introducido por la reforma operada sobre la misma en virtud del artículo 59 de la Ley 49/94 - tras disponer que con carácter general los puestos de trabajo de la Administración del Estado, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social serán desempeñados por funcionarios públicos, establece el principio general de que los puestos de trabajo que, en la Administración General del Estado, serán desempeñados por funcionarios fijando aquellos que, excepcionalmente, pueden ser desempeñados por personal laboral, lo que tiene trascendencia dada la naturaleza supletoria de dicha Ley respecto de todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su aplicación entre el que se encuentra, obviamente, el de la Administración Local.

Los puestos que pueden desempeñar personal laboral son:

-los de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuos.

-los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia porteo y otros análogos.

-los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los...

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