STSJ Comunidad de Madrid 10268/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2010:5327
Número de Recurso119/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10268/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10268/2010

Recurso núm. 119/2007

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10.268

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 119/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sra. de la Corte Macias, en nombre y representación DON Manuel, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 28 de Septiembre de 2006, desestimatoria de su petición de abono de complemento especifico singular dejado de percibir desde la fecha de su actual destino; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a que le sea abonado el CES asignado a su destino en el Destacamento de Material Móvil de la Comandancia de Murcia, mas los intereses legales desde su reclamación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Se ha aperturado período probatorio mediante auto de 3 de Diciembre de dos mil siete, practicándose la prueba documental propuesta por el actor, tras lo que se declaran conclusas las actuaciones señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinticuatro de Febrero de dos mil diez, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Guardia Civil se encuentra al momento de su solicitud y demanda formulada en esta Sede, destinado en el Destacamento de Material Móvil de la Comandancia de Murcia, donde paso destinado con fecha de 20 de Enero de 2006, proveniente del puesto de Torrepacheco (Murcia), tomando posesión del destino el día 1 de Febrero de 2006, y encontrándose en situación de baja médica decretada por la Sanidad de la Guardia civil desde el 16 de Junio de 2005; en la nómina correspondiente al mes de Junio de 20006, que se abona con fecha de 1 de Julio, se le restaron 605, 88 euros bajo el epígrafe complemento específico singular, reintegro, todo ello a pesar de haber percibido el citado complemento estando en situación de baja pero en servicio activo.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión invoca éste que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 4 b del Real Decreto 950/2005, de 29 de Julio, sobre Retribuciones del Personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por cuando la resolución recurrida se fundamenta en que el interesado no tomó posesión efectiva de su nuevo destino, pero a su juicio, si tomó posesión y además el argumento empleado de no haber consolidado dicho destino no es adecuado, teniendo el cuenta que el complemento específico singular va ligado al concreto destino, frente al complemento específico general, que va ligado al empleo categoría profesional; en definitiva, la norma citada habla de encontrarse en servicio activo, que era la situación del reclamante, como así consta de las nóminas aportadas por éste y en definitiva, el Servicio de Retribuciones establece aunque no lo haga la Ley, que la situación de baja médica no da derecho al percibo del complemento específico singular. También se...

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