STSJ Comunidad de Madrid 10192/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2010:4291
Número de Recurso1157/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución10192/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10192/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 1157/2009

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: EURO ESPORT HOSTELEROS S.L.

Letrada: Doña María Soledad Martínez Sainte-Marie

Apelado: Ayuntamiento de Alcorcón

Procurador: Don José Granda Molero

SENTENCIA nº. 192

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 26 de febrero del año 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Letrada Doña María Soledad Martínez Sainte-Marie actuando en representación de EURO ESPORT HOSTELEROS S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2008 por el juzgado de lo

contencioso administrativo nº 27 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra la Resolución del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón de fecha 20 de enero de 2006 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de 7 de octubre de 2005 por el Consejo Rector de dicho Patronato que liquidó en la cantidad de 349.532,99 euros (calculada a fecha 15 de agosto de 2005) la cantidad adeudada por EURO ESPORT HOSTELEROS S.L., en concepto de canon por la gestión indirecta del servicio público de las instalaciones de hostelería del polideportivo Santo Domingo.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la Letrada Doña María Soledad Martínez Sainte-Marie actuando en representación de EURO ESPORT HOSTELEROS S.L., solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte apelada se opuso al recurso de apelación formulado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el 26 de febrero del año 2010 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada Doña María Soledad Martínez Sainte-Marie actuando en representación de EURO ESPORT HOSTELEROS S.L., interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2008 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 27 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra la Resolución del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón de fecha 20 de enero de 2006 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de 7 de octubre de 2005 por el Consejo Rector de dicho Patronato que liquidó en la cantidad de 349.532,99 euros (calculada a fecha 15 de agosto de 2005) la cantidad adeudada por EURO ESPORT HOSTELEROS S.L., en concepto de canon por la gestión indirecta del servicio público de las instalaciones de hostelería del polideportivo Santo Domingo.

Del examen del expediente administrativo y del procedimiento resulta que EURO ESPORT HOSTELEROS S.L., resultó adjudicataria en fecha 20 de mayo de 1999 del contrato de gestión indirecta, mediante concesión, del servicio público de uso y explotación de las instalaciones de hostelería de la Ciudad Deportiva de Santo Domingo, y que en fecha 7 de octubre de 2005 el Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón (organismo adjudicante) aprobó la liquidación de la deuda que la adjudicataria tenía contraída en concepto de canon no abonado y pactado que ascendía a la cantidad de 349.532,99 euros (calculada a fecha 15 de agosto de 2005); que mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2005 EURO ESPORT HOSTELEROS S.L., interpuso recurso de reposición frente al mencionado acuerdo solicitando fuera dejado sin efecto y se acordara la resolución del contrato y la compensación de la deuda reclamada con el valor de las obras ejecutadas, con fundamento en que se había roto el equilibrio económico financiero del contrato por haber incumplido la Administración el Proyecto inicialmente previsto para la promoción, ampliación y dotación de nuevas instalaciones del polideportivo que alega fue determinante a la hora de concursar y suscribir el contrato y por haber tenido que realizar una inversión para la renovación absoluta y reparación de las instalaciones recibidas muy superior a la por él proyectada al concurrir al concurso por haber ocultado el patronato que las instalaciones que le enseñaron estaban prácticamente inservibles; el mencionado recurso de reposición fue desestimado por Resolución del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón de fecha 20 de enero de 2006, que acordó además iniciar expediente de apremio sobre el patrimonio del deudor para el cobro de la deuda y expediente para declarar la resolución de la concesión.

Contra dicha Resolución se interpuso el precedente recurso contencioso administrativo, con fundamento básicamente en los argumentos expuestos, solicitando en el suplico de la demanda del juzgado que se revocara la Resolución recurrida, se declarara la existencia de desequilibrio económico financiero en la concesión, se declarara el derecho de EURO ESPORT HOSTELEROS S.L., a percibir una compensación económica por el desequilibrio económico causado equivalente a la cantidad que le reclame la Administración en concepto de impago de canon de la concesión, se declarara la nulidad del procedimiento de apremio respecto de los cánones dejados de ingresar y subsidiariamente,se declarara su derecho a percibir una compensación económica derivada del desequilibrio financiero, cuya cuantificación para su compensación se pospusiera para la fase de ejecución de Sentencia suspendiendo entre tanto el apremio.

SEGUNDO

La Sentencia apelada desestimó el recurso por entender que,no realizando el actor objeción alguna a la realidad de que ha impagado el canon prácticamente desde el inicio de la concesión, la compensación de deudas era jurídicamente inviable por cuanto que el supuesto crédito a favor del administrado por mayor importe de las obras realizadas por éste en las instalaciones objeto de concesión, no había sido reconocido por acto administrativo firme, no habiendo reconocido la Administración crédito alguno por razón de tal alegado mayor importe de las obras, no pudiendo invocarse la doctrina del necesario equilibrio económico financiero de la concesión al no haberse introducido modificaciones en la concesión, durante la vida de ésta, perjudiciales para el concesionario, no pudiendo considerarse probado que una de las condiciones de la concesión fuera la alegada prevista ampliación de las instalaciones deportivas, así como que el recurrente no ha acreditado el volumen de su...

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