STSJ Comunidad de Madrid 10271/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2010:3456
Número de Recurso128/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10271/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10271/2010

Recurso núm. 128/2007

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10.271

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo número 128/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Albi Murcia, en nombre y representación de DON Carlos Jesús, contra resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa de 5 de Diciembre de 2006 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Director General de la Guardia civil número 160/13384/06, de 6 de Septiembre, por la se acuerda la pérdida de condición de Guardia Civil; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaban suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se anule y se declare el derecho del recurrente a reingresar su condición de Guardia Civil y militar con todos sus derechos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Se ha aperturado período probatorio mediante Auto de la Sala de fecha de 17 de Octubre de 2008, practicándose la prueba propuesta por el actor, confiriéndose ulterior traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos y tras ello se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinticuatro de Febrero de dos mil diez, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Guardia Civil, ingresó en el Cuerpo con fecha de 11 de Septiembre de 1981, y es hecho no debitado en esta Sede, que fue condenado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 30 de Octubre de 2003, Sección Primera, firme al momento de deducirse el escrito de demanda del actor, como culpable de un delito de inviolabilidad de domicilio, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años, pronunciamiento en el que fue emitido voto particular de uno de los magistrados de la Sala, absolviendo al ahora recurrente; contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que fue resuelto por sentencia de 28 de Abril de 2006 en la que se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por su representación legal, siendo que en fecha de Septiembre de 2006 mediante la correspondiente ejecutoria se abono la multa e indemnización a la que fue condenado.

SEGUNDO

Siendo así tales hechos, la queja del actor se centra en que no ha existido procedimiento administrativo alguno par declarar la pérdida de condición de Guardia Civil del mismo, limitándose el Director General de la Guardia Civil a emitir la resolución 160/13384/06, por la que se acuerda su baja en el servicio en virtud del auto que declara firme la sentencia dictada por la AP de Palma de Mallorca, lo que es contrario al artículo 88. 1 c) de la Ley 42/99, de 25 de Noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil y al artículo 62. 1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, al haberse dictado el acto prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ello porque se trata de la pérdida de un derecho, sin que el interesado haya podido presentar alegaciones, medios de prueba ni se le haya concedido trámite de audiencia anterior a la propuesta de resolución, generándose así desviación de poder. Por otro lado el citado artículo 88 supone la imposición de un nivel de punibilidad que excede el contenido de la sentencia penal, pues la sanción penal limita temporalmente los efectos de la condena a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, pero al acordarse la pérdida de la condición de funcionario mediante la resolución aquí recurrida, se está condenando de manera mucho más grave al mismo, ya que la vía administrativa sobrepasa el límite temporal de la condena, imponiendo la pérdida de condición de Guardia civil para siempre, y en todo caso, el límite temporal de la sanción penal debería ser un indicador temporal también para la sanción impuesta por la Administración; en fin, no se motivo acerca de la privación de tal derecho, como exige el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y se genera indefensión proscrita constitucionalmente y del principio non bis in idem.

TERCERO

Procede referirnos a la normativa aplicable y en primer lugar a la normativa específica, así a lo dispuesto en el art. 88 de la Ley 42/1.999 de 25 de Diciembre que establece el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que dispone en su apartado 1., que la condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes: c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil...

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