STSJ Comunidad de Madrid 10252/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2010:3226
Número de Recurso329/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10252/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10252/2010

RECURSO Nº 329/07

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº 10252

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN SEXTA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Carmen Álvarez Theurer

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 25 de Febrero de dos mil diez

VISTO el recurso-administrativo número 329/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de DON Evelio, contra la Resolución del Subdirector General de Apoyo de la Guardia Civil de fecha 26 de diciembre de 2006, que desestimó el recurso de alzada presentado frente a la Resolución del Ilmo. Sr. Coronel Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Guardia Civil de 23 de octubre de 2006, por la que se desestimaba parcialmente la solicitud del recurrente sobre indemnización por traslado de residencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, y en consecuencia se declare nulo el requerimiento de reintegro al Tesoro Público de la cantidad de 895,75 euros, que según la Administración ha sido abonada indebidamente en concepto de dietas, así como el importe proporcional a los metros cúbicos del transporte facturado por traslado forzoso de residencia por la que era entonces su pareja de hecho y ahora su cónyuge, y que si en su caso la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente ha procedido ejecutoriamente contra su patrimonio le sea abonada la cantidad embargada con los correspondientes intereses legales .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de Febrero de 2.007, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Isabel Álvarez Tejero, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente, Guardia Civil destinado con carácter forzoso, en el Servicio Marítimo de la Comandancia de Las Palmas de Gran Canaria, se reconozca su derecho a percibir los gastos ocasionados como consecuencia del traslado forzoso desde su anterior destino en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Soria, y en particular los correspondientes a su compañera sentimental Dª María Rosa, dejando sin efecto la Resolución del Coronel Jefe del servicio de la Subdirector General de Apoyo de la Guardia Civil de fecha 23 de octubre de 2006, que desestimó la solicitud formulada en tal sentido, quedando excluida a todos los efectos económicos la Sra. María Rosa, y por la que se le emplazaba para efectuar el reintegro voluntario en la Delegación de Economía y Hacienda del pago indebido de las cantidades abonadas indebidamente, así como la dictada por el General Jefe de la Dirección General del Cuerpo con fecha 26 de diciembre de 2006, que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la misma.

Básicamente, y como se sigue de las referidas Resoluciones, la denegación del abono de los gastos de traslado de la compañera del actor se debe a la falta de vínculo matrimonial y a la imposibilidad de asimilar a éste la mera unión de hecho.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, "Todas las referencias a la familia contenidas en los artículos del presente Real Decreto que regulan los traslados de residencia se entenderán hechas a los familiares del personal que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado de cada miembro de la unidad familiar. A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de veintiún años, en cualquier caso...".

Sobre la base de dicho precepto, la Administración considera que por relación matrimonial sólo puede entenderse la surgida del matrimonio, celebrado éste bajo cualquiera de las formas admitidas en el ordenamiento vigente, y todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Civil . Por tanto, la relación estable mantenida por el recurrente no justifica el pago de la indemnización al no poder equipararse al vínculo matrimonial de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en Sentencias de 15 de noviembre de 1990 y las de 29, 30 y 31 de febrero de 1998, que advierten que las uniones matrimoniales y no matrimoniales no gozan de una paridad de trato en todos los órdenes de manera que no es incompatible con el orden constitucional que los poderes públicos otorguen un trato distinto a la unidad familiar matrimonial y a otras unidades de convivencia.

A pesar de lo...

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