STSJ La Rioja , 23 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:1039
Número de Recurso370/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 375/2000 Rec. 370/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma .Sra Dª. Carmen Ortiz Lallana En Logroño a veintitres de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 370/2000 interpuesto por DON Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 17 de julio de 2000 , y siendo recurrido LEAR CORPORATION SPAIN S.L. ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. Don Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Don Francisco se presentó demanda ante el juzgado de lo Social Número Uno de la Rioja, contra Lear Corporation Spain S.L. en reclamación de Daños y Perjuicios.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 de julio de 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- El actor D. Francisco , titular del D.N.I. n° NUM000 , nació el 10-2-1953, siendo su domicilio habitual, AVENIDA000 n° NUM001 , NUM002 NUM003 (folio 13).

SEGUNDO.- El actor recibió mediante correo, de fecha 21-4-1999 de Epila (Zaragoza) carta escrita de oferta de empleo de la empresa LEAR CORPORATION ASIENTOS S.A. por la que se le comunicaba la posición de Ingeniero de Sistemas en Logroño con salario de 6 millones al año y fecha de incorporación 1 de agosto de 1999. Dicha carta estaba firmada por Dª. Lina Directora de Recursos Humanos de Lear Corporation y con fecha 16-4-1999 (folio 12).

TERCERO.- En mayo y junio de 1999 el actor prestaba sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa Electrónica Data Systems España S.A., con antigüedad 2- 11-1998 y categoría profesional de analista (folios 15 y 16).

CUARTO.- El actor fue despedido verbalmente de la empresa Electronic Data Systems S.A. el 29- 7-1999 y efectos del mismo día.

Instado el 30 de julio de 1999 acta de conciliación, ésta se celebró ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 17 de agosto de 1999; abierto el acto la empresa reconoció la improcedencia del despido, no está dispuesta a la readmisión por lo que ofrece al actor en concepto de indemnización, salarios de tramitación y liquidación del contrato, un total de 12.086.008 pesetas, por tanto el resultado fue con avenencia (folio 95).

QUINTO.- El INEM le reconoció una prestación por desempleo desde el 18-8-1999 a 17-8-2001 con una base reguladora diaria de 13.157 pesetas (folio 55).

Así el INEM de La Rioja le abonó en concepto de prestaciones por desempleo por el período de 18- 8-1999 al 30-8-1999 un total líquido de 178.071 pesetas.

SEXTO.- La parte actora formula en este procedimiento demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de precontrato de trabajo frente a la entidad mercantil LEAR CORPORATION SPAIN S.L. con domicilio en el Polígono El Sequero s/n°, 26509 de Agoncillo (La Rioja) y se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 40.000.000 pesetas (cuarenta millones pts) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados o la que prudencialmente se considere por este Juzgado condenando a la empresa demandada a que la haga efectiva.

SÉPTIMO.- Celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante el Organismo competente de La Rioja en fecha 11-11-1999 el resultado fue sin avenencia (folio 21).

"

F A L L O

Que desestimando íntegramente la demanda sobre reclamación de daños y perjuicios formulada por D. Francisco contra LEAR CORPORATION SPAIN S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra en este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencian 519 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 17 de Julio de 2000 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de D. Francisco , en cuyo primer motivo, y bajo el amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la adición, al final del hecho probado segundo, del siguiente texto: "personal con plenas facultades otorgadas por la mercantil demandada para contratar personal".

En apoyo de dicha adición cita los documentos obrantes en los folios 96, 97, 98, 99, 100, 101, 106 y 107.

Habida cuenta de que de los documentos obrantes en los folios 101 a 107 se evidencia con rotundidad el texto que se pretende adicionar, procede accederse a la revisión solicitada.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos del recurso, y bajo el mismo amparo procesal, la Letrada recurrente solicita la rectificación del hecho probado quinto, en el sentido de sustituir el texto de "por el período de 18 de agosto de 1999 al 30 de agosto de 1999", por el de "por el período de 18 de agosto de 1999 al 30 de septiembre de 1999".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita "el recibo del INEM aportado por esta parte (Folio 10) que se refiere a dos meses de prestación de desempleo".

Como no consta dicho folio, con ese contenido, en las presentes actuaciones -ya que tal folio es la demanda del actor- no procede accederse a la modificación solicitada; siendo la misma, por otra parte, intranscendente.

TERCERO

En el tercero de los motivos del recurso, y bajo el mismo amparo procesal, la Letrada recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado, sin especificar qué ordinal llevaría, del siguiente tenor literal: "D. Francisco ha mantenido una vida laboral ininterrumpida desde junio de 1976 en que comenzó sus servicios laborales para el Grupo Zanussi de Fuenmayor. En diciembre de 1980 se trasladó al Grupo Zanussi de Alcalá de Henares en la que prestó sus servicios hasta agosto de 1982. En septiembre de 1982 comenzó su trayectoria profesional en "Electronic Data Systems, S.A." de Pamplona, trasladándose, por último en octubre de 1996 a Legazpia (Guipúzcoa) con un salario anual bruto de 7.200.000 pesetas. Es decir, con diferentes cambios tanto de lugar de trabajo como de trabajo, el suscribiente no había sufrido una interrupción en su vida laboral hasta este momento. Momento en que tenía la oportunidad de trabajar y vivir en Logroño.

El actor tiene 47 años y las posibilidades de encontrar empleo con esta edad y con su categoría son especialmente difíciles tal y como se deduce de los certificados emitidos por el INEM. Desde su inscripción no ha recibido ni una sola oferta de empleo (folio 56)".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita los documentos obrantes en los folios 56, 84, 91 y 92.

Dada la evidente virtualidad revisoria de dichos...

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