STSJ La Rioja , 21 de Octubre de 2000
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2000:920 |
Número de Recurso | 1081/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 21 de octubre de dos mil La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D.Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D.Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D.Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 573 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 1081/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Luis Francisco , representado por el procurador D. José Toledo Sobrón, y asistido por su letrado, siendo demandada la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de la Rioja, representada y asistida por el letrado de Gobierno, recurso cuya cuantia se cifró en 220.563 pesetas.
I.
Mediante escrito presentado el día 4 de diciembre de 1998 se interpuso ante esta sala y a nombre de D. Luis Francisco , recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 16 de julio de 1998 de la Consejería de Desarrollo Autonómico de la Comunidad Autónoma de la Rioja sobre imposición de sanción de multa e indemnización de daños y perjuicios.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 26 de mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, con imposición de costas a la Consejería que la dictó, si se opone a esta pretensión "
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-
Recibido el pleito a prueba, no llegó a proponerse...
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