STSJ La Rioja , 28 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:804
Número de Recurso1078/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiocho de Julio de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 483 vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1078/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Mariano , representado y defendido por el Letrado Don JOSÉ SÁEZ MORGA, siendo demandado el MINISTERIO DE TRABAJO, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 50.100 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 3 de Diciembre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Mariano recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 14 de Octubre de 1998, dictada en expediente Nº 330/98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de La Rioja, de 30 de Octubre de 1997, sobre imposición de sanción de multa por la infracción denotada en el Acta Nº NUM000 .

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 15 de Junio de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia estimatoria del recurso, acordando revocar la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de octubre de 1998, dictada en Expediente número 330/98, dejándola sin valor ni efecto alguno, así como la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de La Rioja de 30 de octubre de 1997, acta NUM000 , confirmada por aquélla, con imposición de las costas del recurso a la Administración demandada; ordenando la devolución a D. Mariano de las cantidades que hubiera ingresado por la sanción anulada, con más los recargos que hubiera asimismo ingresado y los intereses que igualmente le correspondan en Derecho por todas las cantidades ingresadas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los...

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