STSJ La Rioja , 14 de Julio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2000:720
Número de Recurso517/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Catorce de Julio del Año Dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Miguel Escanilla Pallás, que la preside y Don Luis Loma Osorio Faurie, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 440 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 517/1998 y su acumulado número 769/1998 y tramitados con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Doña ROSA MARIA SASETA DE MARCOS, en nombre y representación de Don Romeo (según poder notarial que consta en autos), representado y defendido por el Letrado Don Antonio Tejada Verano, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR (La Rioja), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Fernández Torija y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía es de 72.000 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 22 de junio de 1998, se interpuso, ante esta Sala y en nombre de Doña ROSA MARIA SASETA DE MARCOS, en nombre y representación de Don Romeo , recurso contencioso-administrativo en contra de la Resolución del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja), de fecha 27 de abril de 1998, sobre imposición de sanción de multa de 12.000 pesetas y concesión de plazo de diez días para derribar una valla que obstruye un camino.

Por otra parte, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 1998, se interpuso, ante esta Sala y en nombre de Doña ROSA MARIA SASETA DE MARCOS, que actuaba a su vez en nombre y representación de Don Romeo , recurso contencioso-administrativo en contra de la Resolución del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja), de fecha 22 de julio de 1998, sobre imposición de sanción de multa de 18.000 pesetas y concesión de plazo de diez días para derribar una valla que obstruye un camino.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite el recurso núm. 517/1998, se publicó el preceptivo anuncio general en el Boletín oficial de esta Comunidad Autónoma y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 6 de mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "... dictar en su día Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra las resoluciones del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja), de fecha 25 de abril de 1998 y de 22 de junio del mismo año, por la que se le impone una sanción de 12.000 Ptas y 18.000 Ptas respectivamente, así como la obligación de derribar un trozo de valla de su propiedad de un terreno sito en 1ª localidad de Fuenmayor (La Rioja), BARRIO000 n° NUM000 , se declare la nulidad de dichos acuerdos, por no ser conforme a Derecho y condenando a la parte demandada - Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) - a pasar por esas declaraciones, imponiéndole las costas procesales".

TERCERO

Trasladada la demanda del recurso núm. 517/1998 al representante procesal de la

Administración demandada, evacuó, trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente se rechazase la demanda, manteniendo como correcta la actitud municipal.

CUARTO

Inicialmente admitido a trámite el recurso núm. 769/1998, se publicó el preceptivo anuncio general en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 4 de octubre de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del...

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