STSJ Comunidad de Madrid 119/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:1633
Número de Recurso5799/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución119/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005799/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00119/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5799/09

Sentencia nº 119/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a doce de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación nº 5799/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. NESTOR MONTOYA VILLARROYA, en nombre y representación de Ángel Jesús y Alvaro, contra el auto de fecha 4 de marzo de 2009, dictado por Juzgado de lo Social nº 11 de MADRID en sus autos número 1309/1980, seguidos a instancia de Ángel Jesús y Alvaro frente a MATEU & MATEU SA, en reclamación por RESOLUCION DE CONTRATO (EJECUCION DE SENTENCIA), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

  1. - Con fecha 31 de julio pasado se solicitó por la parte actora la ejecución en las presentes actuaciones, en concreto la práctica de las tasaciones de intereses y costas.

  2. - Por auto de fecha 29-09-08 se denegó el despacho de la ejecución interesada en base a los motivos que se dan por reproducidos.

  3. - En fecha 14-10-08 se interpuso por la parte actora recurso de reposición contra el auto denegando la ejecución. Admitido a trámite se dio traslado a la parte contraria para su impugnación, quien en tiempo y forma ejecutó las alegaciones que obran en autos.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

DISPONGO: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 29-09-2008, no procediendo ni el devengo de intereses ni las costas solicitadas por los trabajadores, Alvaro y Ángel Jesús en las presentes actuaciones, confirmando íntegramente la resolución recurrida."

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/11/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/02/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Magistratura de Trabajo de Madrid dictó sentencia a favor de los Sres. Alvaro y Ángel Jesús, condenando a "Mateu & Mateu SA", empresa que, por auto de 13 de abril de 1982, fue declarada en situación de insolvencia provisional.

A efectos de lograr la ejecución del crédito que tenían reconocido, los citados trabajadores se personaron como acreedores en el procedimiento de quiebra seguido ante el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Barcelona, donde se les hizo abono de la cantidad correspondiente.

En julio de 2008 el letrado de los Sres. Alvaro y Ángel Jesús compareció ante el juzgado de lo social nº 11 de Madrid solicitando el abono de intereses devengados por la cantidad que les fue reconocida en sentencia de ese órgano judicial, por el período comprendido desde la fecha en que se dictó esa sentencia y el momento del pago llevado a cabo por el Juzgado de primera instancia nº 7 de Barcelona. Solicitaba igualmente el abono de la minuta del letrado de los trabajadores.

Por auto del juzgado de fecha 29 de septiembre de 208 se denegó dicha solicitud.

Interpuesto recurso de reposición el 14 de octubre de 2008, se desestimó por auto de 4 de marzo de 2009, en el que se manifestaba que contra el mismo no cabía recurso alguno.

No obstante, el ejecutante presentó nueva reposición contra ese auto, que se denegó por nuevo auto de 14 de abril de 2009, advirtiendo que contra el mismo sólo cabía recurso de queja.

Ésta fue presentada por los Sres. Alvaro y Ángel Jesús ante esta Sala el 14 de mayo de 2009, siendo estimada por auto de 26 de junio de 2009 .

De manera que el recurso de suplicación que en este momento pende ante este Tribunal se refiere a la impugnación del auto del juzgado de fecha 4 de marzo de 2009 por el que se denegó la ejecución de los intereses y de costas del letrado de los Sres. Alvaro y Ángel Jesús denegación que obedeció a la idea de que esos trabajadores comparecieron en su día ante el juzgado de 1ª instancia de Barcelona donde se tramitaba la quiebra de "Mateu & Mateu" "en el que consta reconocida la deudada de los ejecutantes, al haber comparecido para ser incluidos en la lista de acreedores, aceptó el Convenio, percibió en su día parte de la deuda y el resto en el mes de julio pasado, por lo que no pueden existir dos ejecuciones, una separada en este Juzgado y otra universal en el Juzgado de Instancia, el ejecutante ya ha optado por la ejecución universal en el Juzgado de la quiebra al aceptar el convenio y ahora no puede dirigirse a este Juzgado a pedir su ejecución, pues este Juzgado es manifiestamente incompetente. Por tanto, en aplicación de la vigente Ley Concursal como de la normativa anterior a dicha ley, no procede la ejecución separada".

SEGUNDO

Los trabajadores cuestionan esa decisión valiéndose de dos motivos de suplicación.

En el primero mantiene que la decisión de instancia no es conforme a derecho, puesto que la disposición transitoria primera de la Ley 22/03 acuerda que los procesos de concurso tramitados antes de la entrada en vigor de...

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