STSJ Comunidad de Madrid 165/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2010:1573
Número de Recurso351/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 165

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a dieciocho de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 351/08, interpuesto -en escrito presentado el día 7 de mayo de 2008-por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, actuando en nombre y representación de "AIR MADRID LINEAS AEREAS, S.A.", contra la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de 19 de octubre de 2007 (confirmada en alzada por la de 28 de febrero, notificada el 11 de marzo), por la que se liquidan definitivamente los gastos derivados de la ejecución subsidiaria, asumida por la Administración General del Estado en Resolución de 15 de diciembre de 2006, de las obligaciones de AIR MADRID con sus pasajeros -en tres supuestos concretos y durante un plazo de tiempo determinado- como consecuencia de la suspensión de la autorización CAMO ES.MG.509, el AOC y licencia de explotación en Resoluciones de 15 y 21 de diciembre de 2006 (confirmadas en alzada por las de 30 de abril de 2007), ascendente a la cantidad de seis millones ochocientos veintiocho mil seiscientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos (6.828.698,40 #).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las "Resoluciones recurridas o, subsidiariamente, se anule...por la inclusión...de gastos manifiestamente improcedentes....y se proceda a un nuevo cálculo....de acuerdo con los siguientes criterios:

i)....deberían ser excluidos....los gastos facturados por la empresa BASSAT OGILVY, bien por tratarse de

gastos no amparados por la ejecución subsidiaria, o bien por tratarse de gastos por trabajos no acreditados, por el importe de 1.300.067,67 #; ii)...deberían ser excluidos..., por tratarse de gastos no amparados por la ejecución subsidiaria, todos los gastos facturados por SENASA, por el importe de 375.944,03 #; o de forma subsidiaria, -los gastos facturados por esa empresa por servicios cuya realización no se ha acreditado, por el importe de 171.152,68 #; y, -los gastos facturados por esta empresa por servicios no comprendidos dentro del período temporal determinado por la Resolución de ejecución subsidiaria, por el importe de de

92.654,2 #; iii) En tercer lugar, deberían ser excluidos ...los gastos facturados por la cancelación del flete de AIR EUROPA, por tratarse de gastos no amparados por la ejecución subsidiaria, por el importe de 92.654,2 #; iv)...deberían ser excluidos...., por falta de acreditación suficiente del transporte realizado, los gastos por

vuelos fletados por IBERIA correspondientes a la factura nº 737755, por el importe de 2.409,165 #. De forma subsidiaria, -esos gastos deberían ser calculados según el número máximo de plazas disponibles de cada aeronave fletada; de esta forma la cantidad a incluir en los gastos por vuelos fletados.....debería ser

exclusivamente la resultante de aplicar la tarifa que corresponda por cada pasajero al número de plazas disponibles (que no totales) en cada aeronave; y -deberían excluirse, además, los gastos por los vuelos fletados y realizados en fecha posterior al final del período de ejecución subsidiaria y los operados hacia y desde Santo Domingo; de esta forma, la cantidad a excluir de los gastos debería ser de 518.100 # (por vuelos realizados fuera del período de ejecución subsidiaria) más 284.955 # (por vuelos realizados a Santo Domingo), de acuerdo con los criterios de cálculo empleados por ...IBERIA y aceptados por la Administración. No obstante,........... la cantidad procedente a excluir habría de ser la resultante de aplicar la

tarifa que corresponda por cada pasajero al número de plazas disponibles (que no totales) en las aeronaves que realizaron esos vuelos; v)....de cada nave fletada a AIR COMET y AIR EUROPA....La cantidad a incluir

debería regirse por los criterios señalados...: aplicar la tarifa que corresponda porcada pasajero al número de plazas disponibles (que no totales) en cada aeronave; vi)....deberían ser excluidos...los gastos correspondientes a transportes realizados...fuera del período temporal determinado por la Resolución de ejecución subsidiaria, por el importe de 45.706,82 #. A esta cantidad habrían de añadirse, además, los gastos indebidamente realizados, por este mismo motivo, reflejados en la factura emitida por IBERIA con el nº 737755, por vuelos también realizados fuera del período temporal amparado por la ejecución subsidiaria, por importe de 518.100 #, de acuerdo con los criterios de cálculo empleados por la ...IBERIA y la Administración. No obstante, para el caso de que se entienda que la cantidad a excluir relativa a los gastos correspondientes a la factura .....nº 737755, ....ha de ser la resultante de aplicar la tarifa que corresponda

por cada pasajero al número de plazas disponibles (que no totales)...., la cantidad deberá calcularse con arreglo a este último criterio...En todo caso, esta cantidad es solo para el supuesto de entenderse acreditado el transporte realizado por IBERIA, objeto de esa factura y que esta parte niega; vii)....deberían ser excluidos ...los gastos facturados por SITEL, por servicios no comprendidos dentro del período temporal determinado por la Resolución de ejecución subsidiaria, por el importe de 110.303,47 #; viii)...deberían ser excluidos ...los gastos correspondientes al transporte de pasajeros que no eran de AIR MADRID, por el importe de 156.750,7 #; ix)...deberían ser excluidos ...los gastos correspondientes al transporte de pasajeros duplicados, por importe de 38.605,63 #. De entenderse que las listas de pasajeros correspondientes a los fletes de IBERIA, con el nº de factura 737755, carecen de todo valor acreditativo del transporte realizado -como entiende esta parte-, la cantidad de duplicados debería reducirse, para incluir únicamente los duplicados encontrados en el análisis de las demás listas".

Alguna de estas cifras -sustancialmente las relativas a traslados por acople de pasajeros no identificados, duplicados o no pertenecientes a AIR MADRID- fueron modificadas en conclusiones como consecuencia de las omisiones detectadas en el Informe pericial aportado por la actora a raíz del Informe emitido por SENASA e incorporado con la contestación de la demanda. Informe pericial y su complemento, ratificados judicialmente (grabada en DVD, obrante en autos) y en las que el Perito contestó a preguntas formuladas por las dos partes y por esta Ponente que asistió a dicha ratificación, quedando definitivamente fijada la pretensión principal en la solicitud de anulación de la Resolución recurrida y, subsidiariamente, la exclusión de las siguientes partidas: a) Los gastos de publicidad de Bassat Ogilvy por un importe de

1.300.067,67 #, ya que las facturas incluidas contienen meros conceptos absolutamente genéricos y no se acompañan de ninguna evidencia material que acredite la efectiva realización de los trabajos cuyo gasto se incluye en la liquidación y si guardan -o no- relación con la ejecución subsidiaria acordada en Resolución de 15 de diciembre de 2006; b) Exclusión de la partida de 171.152,68 #, facturada por SENASA, en cuanto no queda mínimamente acreditada la actuación realizada y su relación con la ejecución subsidiaria; c) Exclusión, también, de los gastos de cancelación de un vuelo de AIR EUROPA por importe de 92.654,2 #, dado que en el mostrador de embarque no se presentaron siquiera una veintena de pasajeros, lo que evidencia una mala gestión solo imputable a la Administración; d) Exclusión de los gastos correspondientes a los nueve fletes contratados con IBERIA por importe de 2.409.165 #, según factura nº 737755, en cuanto no existe...

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