STSJ La Rioja 99/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2010:411
Número de Recurso165/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00099/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº. 165/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA N° 99/2010

En la ciudad de Logroño, a 25 de febrero de 2010.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 165/2009, a instancia de Dª. Agustina, representada y asistida por el Letrado D. Francisco Javier del Hoyo Martínez, siendo apelado la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y POLITICA LOCAL, representado y asistido por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contra la Sentencia nº 276/09, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Logroño.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó, en su recurso P.A. 600/08 -E, Sentencia N° 276/09, de 30 de septiembre de 2009, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Se declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Agustina frente a la actuación administrativa referenciada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente sentencia". SEGUNDO.- Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la recurrente .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de febrero de 2010, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso de apelación contra la Sentencia nº 276/09, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Logroño. El objeto del recurso contencioso-administrativo era la Resolución dictada por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local el 12 de septiembre de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el 19 de junio de 2008 frente a la Resolución del Director General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 2 de junio de 2008, que desestimaba la solicitud de la recurrente de que le fueran reconocidos a efectos de trienios, los meses trabajados como personal interino durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

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