STSJ La Rioja , 29 de Marzo de 2000
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2000:276 |
Número de Recurso | 14/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 29 de marzo de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA Nº 169 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 14/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Paulino , representado por la procuradora D. Mónica Palacio Angulo, y asistido por su letrado, siendo demandado el Ayuntamiento de Arnedillo, representado por la procuradora Dª. María Luisa Marco Ciria y defendido por su letrado, recurso cuya cuantía se consideró indeterminada.- I.
Mediante escrito presentado el día 8 de enero de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Paulino , recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Arnedillo, denegatoria de la solicitud de revisión y anulación de la licencia de obras concedida a D. Eloy para la construcción de seis viviendas en el sótano primero del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Arnedillo
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado, el día 2 de octubre de 1998 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO. que se declare 1º nulo por inajustado a derecho y sin efecto el punto 2º del acuerdo del Ayuntamiento de Arnedillo de 31 de marzo de 1995 para la construcción de seis viviendas en sótano primero de la avenida CALLE000 nº NUM001 antes General Franco promovidos y construidos por D. Eloy 2º condene a D. Eloy promotor-constructor a reponer al estado anterior de sin destino o utilidad el sótano primero destinado a seis viviendas y en su caso, proceda al destino de uso permitido por la legislación urbanística vigente previa demolición de las viviendas existentes 3º condene al promotor - constructor D. Eloy y a las arquitectos directores de la obra en forma solidaria a sufragar todos los gastos derivados de la demolición de las viviendas para restaurar el orden jurídico perturbado por la infracción urbanística y...
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STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2000
...seguida por la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia, acogida entre otras resoluciones en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 29 de marzo de 2.000, de Baleares de 10 de marzo de 2.000 de Castilla-León de 3 de marzo de 2.000 , así como en la Sentencia de ......