STSJ La Rioja , 21 de Marzo de 2000

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2000:247
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent nº 84-2000 Rec. 82/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño, a veintiuno de marzo del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 82/2000, interpuesto por D. Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de La Rioja de fecha 17 de diciembre de 1999 y siendo recurrido el Banco Español de Crédito S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el Banco Español de Crédito S.A., en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 de diciembre de 1999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fa]lo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Luis , D.N.I. NUM000 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la mercantil "Banco Español de Crédito", (Banesto) desde el día 1 de octubre de 1973, siendo su categoría profesional la de Técnico nivel V. Desde el 1 de marzo de 1991 el actor ocupa el puesto de direcdor en la sucursal de Banesto en Fuenmayor (La Rioja), donde prestan servicios dos empleados, el director y otro trabajador, siendo su salario por importe de 339.948 pesetas diarias con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El trabajador está afiliado al sindicato Unión General de Trabajadores, al que se le ha dado audiencia de todo lo actuado por la dirección de la empresa, en el proceso que desembocó en la medida de despido disciplinario del demandante.

SEGUNDO

El actor, casado con doña Trinidad ejerce los siguientes cargos societarios:

  1. En la empresa "El Cerrado de Fuenmayor S.L.", constituida en virtud de escritura pública de fecha 8 de enero de 1998, y que fue inscrita en el Registro Mercantil en fecha 12 de enero de 1998, siendo los socios constituyentes don Ángel Daniel , doña Gabriela y doña Trinidad , ejerce el cargo de administrador solidario desde su constitución.

  2. En la empresa "Promociones Esteban Aranzubía S.A." (antes El Cerrado S.A.) ejerce el cargo de administrador solidario en virtud de acuerdo de la Junta General Universal de fecha 22 de enero de 1998, que fue elevado a escritura pública en fecha 23 de enero de 1998, e inscrito en el Registro Mercantil en fecha 4 de marzo de 1998.

    En ambas empresas el demandante ha sido administrador solidario junto a don Ángel Daniel , si bien en fecha 5 de julio de 1999 en sendas Juntas Generales y Universales, se acordó el cese de don Ángel Daniel como administrador solidario en las empresas "El Cerrado de Fuenmayor S.L." y "Promociones Esteban Aranzubía S.A.", nombrándose administradora solidaria a doña Trinidad lo que se documentó en escritura pública de fecha 6 de julio de 1999, que tuvo acceso al Registro Mercantil en fecha 18 de julio de 1999 (folios 339 y 356 de esta causa)

  3. Existe una tercera mercantil "Construcciones Hermanos Aranzubía S.L.", constituida en virtud de escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1989, que tuvo acceso al Registro Mercantil en fecha 1 de febrero de 1990, siendo los socios constituyentes los hermanos don Jose Ignacio , doña Estela , don Juan Alberto y doña Rita .

TERCERO

A finales del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve don Eduardo , cliente de Banesto en la sucursal de Fuenmayor, solicitó diversa documental de carácter fiscal y otros justificantes relativos a los depósitos que por importe de 17.000.000 pesetas tenía en dicha sucursal, negándose el director de la misma a proporcionarle la mencionada documental, motivo por el cual el señor Eduardo acudio a la oficina principal de Banesto en Logroño donde solicitó nuevamente dicha documental, siendo informado en dicho momento de que tenía un saldo en su cuenta por importe de 103.000 pesetas, sin que existiera dato alguno que reflejase unos depósitos en cuantía de 17.000.000 pesetas.

Habiendo tenido conocimiento de director de zona, don Jose Manuel , de que un cliente de la sucursal de Banesto en Fuenmayor manifestaba que le faltaba dinero, se desplazó en fecha 30 de julio de 1999 a la mencionada sucursal entrevistándose con su director quien le manifestó que no existía ningún problema.

Como fuera que el señor Jose Manuel se ausentó de Logroño por vacaciones, desde su lugar de descanso llamó por teléfono el lunes día 2 de agosto de 1999 a don Blas , responsable de riesgos, y le informó de que en la sucursal de Fuenmayor había un cliente que decía que le faltaba dinero, requiriéndole para que hablara con el director de la sucursal al objeto de aclarar dicha cuestión, pues bien, el señor Blas contactó telefónicamente con el señor Luis quien le manifestó que no existía ningún problema.

En fecha 3 de agosto de 1999 el señor Blas se desplazó hasta la sucursal de Banesto en Fuenmayor y se entrevistó personalmente con el director de la misma, quien finalmente le reconoció que los depósitos del señor Eduardo no estaban en el banco, habiéndole ofrecido a dicho cliente un cheque por importe de 17.000.000 pesetas para reembolsarle el dinero si bien el señor Eduardo no lo había aceptado, haciendo entrega a continuación el señor Luis al responsable de riesgos del mencionado cheque, con la intención compartida por ambos de que el señor Blas hiciera a su vez entrega del mismo al señor Eduardo . El mismo día 3 de agosto de 1999 el señor Blas se entrevistó con el señor Eduardo en las dependencias de la sucursal de Banesto en Fuenmayor y le ofreció nueva mente el cheque que le había entregado el señor Luis , negándose el cliente de la entidad financiera a coger el cheque en tanto no hablara con su asesor fiscal.

En fecha 12 de agosto de 1998 otro cliente de la sucursal en Fuenmayor de Banesto, don Eugenio , puso en conocimiento de los responsables del banco que le faltaba dinero.

En fecha 13 de agosto de 1999 tuvo lugar una reunión, a la que asistieron el señor Jose Manuel , el señor Blas , don Eduardo y don Eugenio , en el curso de la cual ambos clientes manifestaron que les faltaba dinero, comentando el señor Eugenio que el señor Luis le había reconocido que él se habla apropiado su dinero, pero que no se preocupara porque tenía intención de devolvérselo.

Por don Blas se iniciaron las averiguaciones oportunas, en orden a determinar cuales eran las irregularidades que pudieran haberse producido en la sucursal de Banesto en Fuenmayor.

CUARTO

Por la Unidad Territorial de Recursos de Personal, mediante carta fechada el 16 de agosto de 1999, se notificó al hoy demandante que como consecuencia de las averiguaciones que se están llevando a cabo a raíz de su actuación en el desempeño de su cometido se había estimado oportuno como medida cautelar, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 del vigente Convenio Colectivo de la Banca Privada , suspenderle temporalmente de empleo al día de la fecha, quedando a disposición de don Andrés , director de zona de Logroño (folio 182 de esta causa).

QUINTO

Por la Unidad Regional de Navarra y La Rioja en fecha 17 de agosto de 1999 se solicitó la colaboración de Auditoria Interna, para determinar el alcance de las irregularidades detectadas en la sucursal de Fuenmayor y delimitar las responsabilidades a que hubiere lugar, habiéndose iniciado por tal maotivo una auditoria interna que concluyó en fecha 8 de septiembre de 1999, en la que se consignaban determinadas irregularidades cometidas por el hoy demandante.

En el curso de la auditoria mediante carta fechada el 26 de agosto de 1999 los auditores requirieron al señor Luis su colaboración para clarificar algunas de las operaciones que estaban siendo investigadas, habiendo manifestado el hoy demandante mediante escrito fechado el 31 de agosto de 1999 que le resultaba imposible efectuar la contestación solicitada, ya que no tenía acceso a la correspondiente documentación. El Equipo Auditor se reunió con el hoy actor además del 26 de agosto de 1999, los días 2 y 3 de septiembre de 1999.

SEXTO

Mediante carta fechada el 4 de octubre de 1999, que fue notificada al actor por conducto notarial, el departamento de Recursos Humanos notificó al demandante su despido disciplinario desde el día de la fecha, siendo la conducta imputada una serie de hechos que son constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, tipificados en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , y en el artículo 50.1 del Convenio Colectivo para la Banca Privada , siendo los hechos imputados los consignados en el informe de auditoria interna, y que consisten, sustancialmente, en: primero, apropiarse mediante disposiciones de efectivos y traspasos indebidos en cuentas de clientes, así como median te adeudos de efectos que no corresponden a los clientes, de una cantidad aproximada de 77.100.000 pesetas, en segundo lugar, realizar anotaciones en una libreta de depósitos universal abierta a nombre de don Eduardo , que no figuran registradas en la contabilidad del banco, todo ello para ocultar el verdadero saldo de dicha libreta, que era diferente a los depósitos efectivamente realizados por el cliente al haber dispuesto el señor Luis de los mencionados depósitos, y, en tercer lugar, efectuar anotaciones deudoras en cuentas de clientes sin documentación soporte que las justifique y que posteriormente fueron regularizadas con asientos acreedores totales o parciales; acompañando a dicha carta de despido mediante Anexos descripciones de las...

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