STSJ La Rioja , 20 de Marzo de 2000
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2000:243 |
Número de Recurso | 57/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 20 de marzo de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA Nº 157 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 57/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Ángela , representada por su procuradora Dª. Teresa León Ortega, y asistida por su a letrada Dª. María Victoria Bretón Saenz, siendo demandado, el Ayuntamiento de Sotés, representado y defendido por el letrado D. Joaquín Ibarra Alcoya, recurso cuya cuantia se estimó indeterminada.- I.
Mediante escrito presentado el día 26 de enero de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sotés, de fecha 3 de junio de 1997 en el que e n contestación a una solicitud sobre vallado de f inca urbana acordó
"que estando esperando resolución del escrito enviado al catastro en diciembre de 1996 sobre rectificación del mismo, se le notificaba, tan pronto sea recibida dicha resolución, los metros que se acuerde que deberá dejar de calle al vallar la finca"
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado, el día 2 de octubre de 1998 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO. y en su día dicte sentencia declarando la nulidad o anulabilidad y revocando los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Sotés de 3 de junio de 1997 y 4 de junio de 1998 declarando el derecho a mi mandante a cercar la finca y en consecuencia condenando al ayuntamiento de Sotés, a otorgar licencia para construir la valla dejando una anchura de calle de 12,50 metros, todo ello con imposición de costas a la parte contraria "
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos...
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