STSJ Cataluña , 29 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:16519
Número de Recurso3011/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3011/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10597/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 28.12.1999 dictada en el procedimiento nº 550/1999 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.05.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Esther , debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el 7-11-38 con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen

    General, en calidad de pensionista de invalidez total.

  2. - Por resolución de fecha 21-11-91 fue declarado en situación de Invalidez Permanente en grado de Total, solicitando la revisión del grado de invalidez reconocido.

  3. - En vía administrativa la Dirección Provincial del I.N.S.S. en resolución de fecha 4-3-99 declaró no haber lugar a modificar por agravación la invalidez derivada de enfermedad común, y formuló reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que en resolución de fecha 29-4- 99 confirmó el pronunciamiento inicial desestimando la reclamación interpuesta.

  4. - La base reguladora es de 71.138 pesetas mes. 5.- La parte actora padece: Renosinovitis en manos con moderada importante limitación funcional.

    Cervicoartrosis moderada. Dorso lumboartrosis moderada con funcionalismo conservado. Síndrome ansioso-depresivo reactivo de grado leve. Agudeza visual de 0,2 en O.D. y 0,4 en ojo izquierdo.

  5. - Las lesiones que fundamentaron la invalidez total fueron: Síndrome radicular crónica y recidivante secundario a hernia discal L5-S1. intervenida en dos ocasiones. Clínica compatible con aracnoiditis.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apart. b) del art. 191 de la L.P.L. refiere la recurrente, representante de Dª María Esther su primer motivo de suplicación a la revisión del contenido del ordinal quinto de los hechos declarados como probados en el particular correspondiente de la resolución de instancia en base a las pruebas que refiere y con propuesta de la nueva redacción que para el mismo pretende sin tener en cuenta que por su especial naturaleza la suplicación -como el Tribunal Constitucional afirma en su Sentencia de 18.11.1993- no constituye una segunda instancia ni una apelación sino un recurso extraordinario de objeto limitado que no permite una revisión "ex novo" de las pruebas practicadas sino que -como reiteradamente tiene proclamada la Sala entre otras múltiples coincidentes en las suyas de 19.03.1990, 26.07.1991 y 19.10.1993- cualquier modificación o alteración en el relato de hechos constatados como probados por el Juzgador a quo no solo ha de resultar transcendente a efectos de la...

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