STSJ Comunidad Valenciana 642/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2010:1965
Número de Recurso1895/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución642/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. Núm. 1895/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1895/2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0642/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1895/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-04-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 847/08, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Inocencia, asistida por el Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-04-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda promovida por Inocencia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 338,68 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 5 de marzo de 2008".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, nacida el día 5-10-68, con documento nacional de identidad nº. NUM001 y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM000, en el régimen especial de trabajadores autónomos, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agente inmobiliario por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Castellón de fecha 31 de julio de 2003 resolviendo reclamación previa formulada con arreglo a resolución de fecha 30 de abril de 03, con arreglo al siguiente cuadro clínico: Transtorno depresivo mayor crónico recurrente, transtorno límite de la personalidad, ansiedad crónica intensa, síndrome cervical y lumbar crónicos y crisis torácico-respiratorias intensas. 2.-Con fecha 15-1-05 sufrió un accidente de tráfico agravándose su estado como consecuencia del mismo presentando las siguientes patologías además de las que ya se establecieron en julio de 2002: Inestabilidad cervical segmentaria y discopatías C4-C5 y C5-C6 y lesión en cuerpo vertebral C4, transtorno por estrés postraumático crónico y agravamiento de su transtorno depresivo mayor. En el mes de septiembre de 2005 se le practicó una biopsia endoscópica del colon con el resultado de pseudomelanosis coli y adenoma tubular con displasia de bajo grado. 3.- En el expediente sobre revisión de grado a instancia de la Entidad Gestora en marzo de 2008 se emitió informe médico de síntesis en fecha 20-02-08 determinando el siguiente cuadro residual: Trastorno depresivo mayor crónico TLP estress postraumático. Fibromialgia. Síndrome cervical crónico y lumbar sobre cambios degenerativos y moderados. Asma bronquial alérgico. Somatizaciones y dictamen propuesta por el EVI el día 4-3-08 en el sentido de "debe continuar en I.P TOTAL", dictándose resolución por el INSS de fecha 4-03-08 en tal sentido. 4.- Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 8-05-08, que fue desestimada por resolución de 27 de mayo de 2008. El día 10 de julio de 2008 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- La actora padece las patologías que se mencionan en el hecho probado 3 anterior, con la siguiente evolución: · Estabilización del transtorno depresivo que actualmente ya se considera como crónico (y no recurrente) lo cual indica un empeoramiento.

· Empeoramiento de su cuadro médico-psiquiatrico según informe de su psiquiatra a raíz del informe de fecha 13-08-07 así como de la personalidad de la actora. · El trastorno por estrés postraumático aparece a raíz del accidente de tráfico del día 5-01-05 y viene a complicar su patología psiquiátrica previa. · Su patología física se ve empeorada por el accidente de tráfico con evolución hacia una fibromialiga. · En el informe del EVI del año 2003 no se contemplan el transtorno por estrés postraumático, la fibromialiga, ni el asma bronquial alérgico, a lo que hay que añadir (que no se menciona) el déficit congénito de inmunoglobulinas IgG E Ig A así como la patología digestiva sufrida con posterioridad. (adenoma tubular de colon). 6.- La actora fue evaluada por el Equipo de Valoración y orientación de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Castellón emitiendo resolución de fecha 16- 04-07...

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