STSJ Comunidad Valenciana 446/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2010:1841
Número de Recurso3137/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución446/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 3137/09

Recurso contra Sentencia núm. 3137 de 2009

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 446 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 3137/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-6-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 437/09, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de D. Imanol, asistido del Letrado D. Faustino Grau Exposito, contra CASINOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-6-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Imanol, Presidente del Comité de empresa del Casino de Villajoyosa, frente a empresa CASINOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, de las pretensiones formuladas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandada CASINOS DEL MEDITERRÁNEO SA, dedicada a la explotación de casinos de juego, cuenta en la localidad de Villajosoya con un casino con una plantilla aproximadamente de 200 personas.-La empresa cuenta además con otro Casino en la localidad de Torrevieja, y otro en la ciudad de Alicante. Actualmente el Casino de Alicante tiene la consideración de Casino principal, mientras que el de Villajoyosa y Torrevieja son salas apéndice.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa CASINOS DEL MEDITERRÁNEO SA, de Villajoyosa (BOP 25.01.07), con duración hasta el 31.12.09, sin perjuicio de su prórroga (artículo 4 del Convenio ).-SEGUNDO.- El Casino de Villajoyosa cuenta con un comité de empresa, de nueve miembros, que fueron elegidos en las elecciones sindicales celebradas en septiembre de 2007, (cuatro de CGT, dos de UGT, dos de SICV, y uno de USO) (hecho no controvetido). Con fecha 10.03.09, el comité de empresa por unanimidad acordó autorizar al Presidente, la interposición de demanda de conflicto colectivo (doc. nº1 de los que acompañan a la demanda).-TERCERO.- Con fecha

29.01.08, tuvo entrada en la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, solicitud de la demandada interesando autorización para el cambio de ubicación del Casino de Villajoyosa a su nuevo emplazamiento en la Ciudad de Alicante, y que autorizado el cambio de ubicación, también se le conceda autorización de las actuales instalaciones del Casino de Villajoyosa como sala apéndice para la práctica de juegos de casino, vinculando ésta, y sin solución de continuidad a la autorización del nuevo emplazamiento para establecimiento principal. (doc. nº1 del ramo de prueba de la demandada). CUARTO.-A raíz de esta solicitud la empresa promueve modificación del Convenio Colectivo de Casinos de Mediterráneo SA de Villajoyosa a fin de adaptarlos a las nuevas circunstancias, y en concreto de los artículos 19,20, 22 y 23 del citado Convenio sobre regulación de jornada anual, y distribución de la misma, dando cuenta de ello el 26.03.08 al comité de empresa y autoridad laboral competente. A ello le sucedieron diversas reuniones entre la dirección y la empresa, documentadas en Actas que se dan por reproducidas (doc. nº 2 del ramo de prueba de la demandada) Con fecha 1.07.08, el Sr. Valeriano, trabajador de la empresa presentó escrito ante la Comisión Paritaria interpretativa del CC, reiterando una anterior de

8.06.08, por la que en resumen se solicita que pronuncie sobre su derecho a que la empresa le adscriba a centro de trabajo de Alicante, con total respeto de las condiciones disfrutadas hasta la fecha (doc. nº3 del ramo de prueba de la parte actora). Además del Sr. Valeriano, otros trabajadores de la empresa, Sr. Alexis, y Sr. Darío, solicitaron su incorporación al centro de trabajo de Alicante, siendo denegada por la empresa según escrito de 7.07.08, por los motivos que constan en el mismo y que se dan por reproducidos (doc. nº 6 y 7 del ramo de prueba de la demandada) .-Con fecha 22.07.08, el Presidente del Comité de empresa dirigió escrito a la Consellería a fin de que previamente a la resolución sobre la solicitud de cambio de ubicación se resuelva adecuadamente la situación de los trabajadores de ese casino, garantizando la estabilidad en el empleo así como sus condiciones laborales (doc . nº 5 del ramo de prueba de la parte actora). Con fecha 19.08.08 el Presidente del Comité de empresa dirigió escrito a la demandada solicitando el traslado de toda la plantilla que presta servicios en el Casino de Villajoyosa al centro de trabajo de Alicante, una vez aprobado el mismo (doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora). Con fecha 3.09.08 se presenta por el Comité de empresa una propuesta a la empresa en la que y entre otros puntos, se propone la posibilidad de que los trabajadores de Casino de Villajoyosa puedan voluntariamente trasladarse a la nueva ubicación en las condiciones laborales que actualmente gozan (doc. nº 7 del ramo de...

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