STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:15907
Número de Recurso119/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n° 119/00 Partes: Alfredo C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE BARCELONA SENTENCIA N° 1171/00 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. CELSA PICO LORENZO Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DF; LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 119/00, interpuesto por D. Alfredo , representado por el Procurador D. Luis García Martínez y asistido por el Letrado D. Carlos Baillo Tubau, contra la SUBDELEGACION DEI. GOBIERNO DE BARCELONA, representada y asistida por el Letrado del Estado. Ha sido Ponente el lloro. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "ACUERDO no haber lugar a la admisión del recurso por extemporáneo".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Alfredo y corno parte apelada la representación procesal de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 7 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación viene constituido por el Auto de 22 de junio de 2000 dictado por el Juzgado contencioso administrativo número 12 de Barcelona , por el cual se acuerda la inadmisión por extemporáneo, en base al artículo 51.1.c de la Ley 29/98, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Alfredo contra la resolución de 9 de noviembre de 1999 de la Delegada del Gobierno en Barcelona por la que se deniega el permiso de residencia (con trabajo) solicitado por cl recurrente.

SEGUNDO

La cuestión central sobre la que debe girar el análisis de este Tribunal de apelación no es otra que la relativa a determinar si el recurrente presentó el recurso dentro del plazo legalmente establecido, teniendo en consideración que el mismo formuló solicitud de asistencia jurídica gratuita en base a la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita De los documentos obrantes en autos, así como de las alegaciones de las partes resulta como probado lo siguiente:

-La resolución recurrida en la instancia, de fecha 9 de noviembre de 1999, fue notificada al recurrente el día 23 de noviembre de 1999.

-En fecha 12 de enero de 2000 se formula por el recurrente solicitud de asistencia jurídica gratuita, emitiéndose dictamen por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en relación a dicha solicitud en fecha 25 de enero de 2000 y en la que se considera que el recurrente reúne las condiciones necesarias para acceder al beneficio solicitado, siendo dicho dictamen provisional hasta que no se dicte por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la resolución al respecto, designándose a estos efectos abogado y procurador al recurrente en el propio dictamen de 25 de enero de 2000.

-El anterior dictamen fue notificado al recurrente en fecha 17 de febrero de 2000, interponiéndose recurso contencioso administrativo el 13 de abril de 2000.

TERCERO

Dispone el artículo 16 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita :

"La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia.

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