STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:15815
Número de Recurso1697/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1697/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 13 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10243/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 6 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 610/1999 y siendo recurridos IBM INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A., TGSS, INSS y Mugenat, Mutua Universal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Sara , frente al INSS, la T.G.S.S., MUTUA UNIVERSAL Y IBM-INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma y confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora, Sara , nació el 26 de noviembre de 1956, con D.N.I. NUM000 , y está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , sufrió un accidente laboral el 4 de abril de 1997, siendo dada de alta el 26 de abril de 1998.

2º.- La trabajadora en el momento del accidente prestaba sus servicios para la empresa IBM- INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., que tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la MUTUA UNIVERSAL, sin que exista informe de que se halle la descubierto en el pago de las cuotas.

3º.- En el momento del accidente la categoría profesional de la actora era de Oficial Primera Administrativa.

4º.- En fecha 4 de marzo de 1999 se inició el expediente administrativo ante el INSS, quien en resolución de fecha 23 de marzo de 1999 declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, así como el derecho de la demandante a percibir una indemnización por una sola vez, de 204.000 pesetas.

5º.- La trabajadora interpuso reclamación previa ante esta resolución al considerar que se haya afecta de una incapacidad permanente en el grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, siendo desestimada mediante resolución definitiva de fecha 23 de junio de 1999.

6º.- Las lesiones que padece la actora son: HIPOACUSIA QUE AFECTA LA ZONA CONVERSACIONAL EN UN OIDO, SIENDO NORMAL EN EL OTRO.

7º.- La base reguladora mensual de la invalidez Permanente Parcial asciende a 270.000 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente Mugenat, Mutua Universal, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias de una incapacidad permanente parcial...

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