STSJ Castilla-La Mancha 70/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:361
Número de Recurso1175/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00070/2010

Recurso núm. 1175 de 2008

Albacete

S E N T E N C I A Nº 70

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a doce de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1175/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Alfonso López Martínez, sobre ACUERDO MARCO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Administración General del Estado, a través de su Subdelegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y representada por el Abogado del Estado, interpuso, el día 5 de diciembre de 2008, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo Marco para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Villarrobledo para los ejercicios 2007 a 2011, aprobado por acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 30 de junio de 2008.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Villarrobledo opone, como motivo único de su contestación a la demanda, la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso contencioso-administrativo planteado. Se abstiene de hacer cualquier comentario, aun subsidiario, respecto del fondo del asunto.

El Pleno de 30 de junio de 2008 aprobó el Acuerdo Marco que se impugna por el Abogado del Estado. Consta debidamente acreditado que por medio de email se remitió a la Delegación del Gobierno copia del acta de la sesión el día 28 de julio siguiente; consta también acreditado que en dicha acta no consta transcrito el Acuerdo Marco mismo, y que tampoco se adjuntó de ninguna forma al email remitido.

El 17 de septiembre de 2008 se publicó el texto íntegro del Acuerdo Marco en el BOP de Albacete.

El día 22 de septiembre de 2008, la Delegación del Gobierno reclamó del Ayuntamiento la remisión de los informes de Secretaría e Intervención sobre dicho Acuerdo.

No habiéndose respondido a este requerimiento, la Administración General del Estado remitió requerimiento de anulación, que tuvo entrada en el Ayuntamiento el 29 de octubre de 2008.

No respondiéndose al mismo, el 5 de diciembre de 2008 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Villarrobledo entiende que el recurso contencioso-administrativo es extemporáneo, porque los plazos de requerimiento de información, o de requerimiento de anulación, o de interposición directa del recurso contencioso-administrativo, deben contarse en todo caso desde que la Administración del Estado recibió el email el 28 de julio de 2008; por el contrario, el Abogado del Estado entiende que con dicha comunicación no se remitió el texto del acuerdo, de manera que no puede considerarse bien realizada la comunicación ni, en consecuencia, pueden empezar a contarse los plazos correspondientes, que deben computarse desde que se tuvo conocimiento del contenido del acuerdo, esto es, cuando se publicó en el BOP.

Según dicen las sentencias del Tribunal Supremo de 20/2/99, 17/5/99 y 19/10/99, que conforman jurisprudencia, "puede decirse que la comunicación del acto sólo es tal, a los efectos de su posible impugnación jurisdiccional, si de la misma resultan los elementos necesarios para formar un criterio respecto a su posible legalidad, y si esto no sucede con la comunicación originariamente remitida sino tan sólo con la recepción de la ampliación de la información solicitada después, puede concluirse que esta última es la verdadera comunicación del acto a que se refiere el artículo 65.3 Ley de Bases de Régimen Local ". Así pues, bien claramente señala el Tribunal Supremo que una comunicación insuficiente por parte de la Corporación Local no puede hacer que empiecen a correr los plazos correspondientes, igual que las notificaciones defectuosas a los particulares tampoco producen tal efecto. Obsérvese que el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local no se refiere a la remisión de "las actas", sino de "los actos", y que desde luego mal puede considerarse remitido un acto de aprobación de un Acuerdo Marco si no se adjunta el propio Acuerdo Marco.

El mismo Ayuntamiento de Villarrobledo, sorprendentemente, ofrece una sentencia del Tribunal Supremo que, relativa a un caso muy semejante al de autos -impugnación de un Acuerdo Marco-, arruina por completo cualquier posibilidad de éxito de su oposición. Se trata de la sentencia de 24 de abril de 2001,

que dice lo siguiente:

"CUARTO.- Resulta pues que la parte recurrente señala como día inicial del cómputo del plazo para la interposición del recurso ese de 24 de febrero de 1994, y llega a la conclusión de que en el día de la interposición, 29 de abril de 1994, ya había...

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