STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:15696
Número de Recurso3690/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3690/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 11 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10172/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 557/1999 y siendo recurrido/a Alicia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Alicia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de 78.918 pts. mensuales, equivalente al 100% de su base reguladora de 78.918 pts. mensuales, con efectos de 8.9.98 más revalorizaciones y mejoras que le corresponda, siendo revisable el grado en el plazo de un año, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dª. Alicia , nacida el 28.1.1954 y con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General, con profesión habitual de Limpiadora.

  1. - La actora fue reconocida por la UVAMI que emitió informe el 30.11.98 de las siguientes lesiones:

    Trastorno de la personalidad no especificado (301.9 DSM. IV). Distimia (300.4 DSM. IV).

    En su base la Dirección Provincial del I.N.S.S.resolvió en fecha 24.2.99 no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común.

  2. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 5.5.99, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que padece la actora son: Citiasis renal bilateral. Cefaleas migrañosas. Transtorno distímico. Transtorno límite de la personalidad (personalidad obsesiva) con conductas desadaptadas en hábitos alimentarios, presentando episodios de bulimia, interntos de autolisis.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 78.918 pts. mensuales, y efectos de 8.9.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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