STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:15524
Número de Recurso1812/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1812/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 5 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10125/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 17-12-99 dictada en el procedimiento nº 838/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-12-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Ricardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de invalidez permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa, absolviendo al INSS de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Ricardo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el 5-9-48 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, de profesión soldador.

  1. - En la fecha de la solicitud de 29 de enero de 1999 se hallaba en situación asimilada a la de alta por paro involuntario.

    -En la fecha de la solicitud es perceptor del subsidio por desempleo.

  2. - En resolución del INSS de fecha 22/4/99 se resolvió no haber lugar a declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado alguno por enfermedad común, al padecer las siguientes lesiones:

    lumboartrosis moderada con espondilolistesis L-S, síndrome depresivo reactivo agotando la via administrativa mediante la presentación de la reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 10 de junio de 1999.

  3. - El demandante posee el periodo de carencia exigido.

  4. - La base reguladora es la del 55% de 139.488 ptas mensuales, con fecha de efectos de 29-1-98.

  5. - El actor padece las siguientes lesiones: espondiloartrosis moderada, episodios de artritis gotosa, transtorno desadaptativo mixto ansioso depresivo de grado moderado, diabetes mellitus en tto. hipoacusia secundaria a trauma acústico.

  6. - En la vista oral la parte actora desistía de la invalidez permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común.

  7. - La vista oral de 16-11-99 se suspendió por falta de informe médico, de mutuo acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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