STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15467 |
Número de Recurso | 1779/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1779/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10073/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (GIRONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha nueve de noviembre dictada en el procedimiento nº 295/1999 y siendo recurrido Margarita . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª
LOURDES ARASTEY SAHUN.
Con fecha 3.6.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por Margarita contra INSS, debo declarar y declaro a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado de TOTAL, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades estipulados legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 68.024.- ptas. y con efectos desde el día
4.2.99.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DÑA. Margarita , nacida el día 6.10.1961, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la SEguridad Social, siendo su actividad profesional Camarera de Habitaciones.
Instada la via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 7.4.99, en la que reconocían las secuelas de "TRAUMATISMO. SÍNDROME LATIGAZO CERVICAL.
CERVICO-BRAQUIALGIA IZDA CON RADICULOPATÍA LEVE C7-C8. SIN DENERVACIÓN ACTIVA ACTUAL. SD DEPRESIVO REACTIVO", y se declaraba que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 17.5.99, confirmando el pronunciamiento inicial.
La actora percibió prestaciones por desempleo hasta el 22.1.94, permaneciendo inscrita como demandante del mismo, desde dicha fecha (F.92)
Las secuelas que padece el actor son:
- INESTABILIDAD...
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