STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:15377
Número de Recurso3910/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3910/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 30 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9982/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 208/1998 y siendo recurrido/a TGSS, INSS, SERVICHANCE SL, ASEPEYO y URBASER SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado Mutua Ibermutuamur y por lo tanto absolviendo ya al mencionado demandado por tal causa, pero desestimando la excepción de caducidad interpuesta por Mutua Asepeyo y entrando a conocer del fondo de la demanda interpuesta por Lucio contra Servichance, S.L., Mutua Asepeyo Matepss nº 151, Urbaser, S.A., Instituto

Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social desestimo la misma y absuelvo a las codemadadas Servichance, S.L., Mutua Asepeyo Matepss nº 151, Urbaser, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de las responsabilidades en la misma exigidas.

Así mismo estimando la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo Matepss nº 151 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Urbaser, S.A. y Lucio , anulo, revocándola la resolución del INSS dictada en expediente 01-121- P98/803.813 con registro de salida 15-06-98 que declaró que la baja médica de fecha 22-04-97 era derivada de accidente de trabajo y a la vez denegó el pago del subsidio que el actor había solicitado del INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Lucio DNI NUM000 , afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en fecha 18-11-96 sufrió un accidente de trabajo al producirse un golpe en la rodilla izquierda al caer. En el momento del accidente el actor prestaba sus servicios para la empresa Urbaser, S.A. siendo su profesión habitual operario de limpieza. Dicha empresa tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo Matepss, nº 151. No consta descubierto de cuotas.

  1. - El actor durante el mes de noviembre continuó prestando sus servicios de limpiador para la empresa Urbaser, S.A. que se desarrollaba en las estaciones de RENFE.

    En fecha 09-12-96 acudió a los servicios médicos de Mutua Asepeyo debido a las molestias que tenía en la rodilla izquierda.

    En fecha 24-12-96 se extendió al actor parte médico de baja ante la agudización de las molestias en que constaba el diagnóstico de: esguince ligamento externo de rodilla izquierda.

  2. - Desde la visita a los servicios médicos de la mutua Asepeyo y posterior baja médica el actor siguió el tratamiento. Se le practicó en 16-01-97 RNM en rodilla izquierda cuyas conclusiones expresaban:

    "cambios post meniscectomía externa sin signos de nueva rotura; signos de condropatía en grado leve tibio femoral externa a nivel anterior, rotura oblicua del cuerno posterior del menisco interno afectando la región periférica. lesión fibrilar crónica de L.L.I.", y al no mejorar se programó artroscopia en rodilla izquierda que se practicó el 11-02-97. En el actor artroscópico se encontró ruptura en V del menisco externo que se regularizó y una úlcera condral de condilo interno sobre la que se procedió con un "shaving"

    (afeitado/raspado de la misma).

    Tras tratamiento rehabilitador/fisioterapia el actor fue dado de alta médica por los servicios de Mutua Asepeyo el 21-04-97, con recomendación de que acudiera a los servicios médicos de la Seguridad Social para el tratamiento de la úlcera condral.

  3. - En fecha 20-11-98 por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS dictó resolución, en expediente AT-98/562480-70 de lesiones permanentes no incapacitantes, por la que declaró la existencia de tales lesiones derivadas de Accidente de trabajo declarando el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sola vez, de 51.000.- pts de cuyo pago era responsable Asepeyo. En esa resolución se hacía constar en su hecho 5º que el actor "fue dado de alta el 21- 04-97" y en su hecho 6º que "reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha 03-09-98, se observan las siguientes lesiones: RIGIDEZ EN RODILLA I. FLEXIÓN RESIDUAL MAYOR 90º.

    El dictamen es de fecha 23-09-98. En fecha 23-12-98 el actor firmó recibo por dicha cantidad de 51.000.- pts. Consta la reclamación previa de Mutua Asepeyo y el actor contra la resolución del INSS del 20-11- 98, solicitando el Sr. Lucio declaración de Incapacidad permanente total y Mutua Asepeyo declaración de curación sin secuelas.

  4. - En fecha 22-04-97 por los servicios médicos del ICS se extendió baja por enfermedad común con el diagnóstico de úlcera condral condilo femoral interno rodilla I. 6º.- En fecha 01-04-97 y por haberse concedido adjudicación del servicio de limpieza bloque II de Renfe a la empresa Servichance, S.L., la empresa Urbaser, S.A., comunicó al actor su condición desde esa fecha, de subrogado en la dicha empresa, causando alta el 01-04-97 en Servichance, S.L. Por carta fechada a 21-04-97 y con efectos 07-05-97 la empresa Servichance, S.L. comunicó al actor al rescisión de la relación laboral. Ante la Secció de Conciliacions Individuals en fecha 29- 05-97 se celebró conciliación (presentado por el trabajador papeleta) en que Servichance, S.L....

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