STSJ Cataluña 195/2010, 26 de Febrero de 2010
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:3546 |
Número de Recurso | 272/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 195/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) 272/2007
S E N T E N C I A Nº 195/2010
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
En la ciudad de Barcelona, a 26 de febrero de 2010
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 272/2007, interpuesto por ICICT, S.A., representada por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida por el letrado
D. HERIBERT PADROL MUNTÉ, contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Instrucción 1/2007, de 28 de febrero, de la Direcció General d'Energia i Mines, sobre procedimiento administrativo para la aplicación en la Comunidad Autonómica de Cataluña del RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 011.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso una entidad concesionaria de la Generalitat en materia de seguridad industrial impugna la Instrucción 1/2007, de 28 de febrero, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre procedimiento administrativo para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 011.
El meritado Real Decreto tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, y se enmarca en los ámbitos establecidos por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que estableció un nuevo marco jurídico en que se desenvuelve la reglamentación sobre seguridad industrial.
En Cataluña es de aplicación la Orden de 28 de marzo de 1996, del Departamento de Industria, sobre el procedimiento de actuación de las empresas instaladoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las instalaciones de gases combustibles. la Orden se dictó a la vista del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, del Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, del Real Decreto 1553/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, y de una diversidad de disposiciones de desarrollo, normativa toda ella que ha sido derogada expresamente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 919/2006, antes citado, en aquello que lo contradiga o se oponga a lo que dispone.
Otras normas vigentes en Cataluña, en el ámbito de que aquí se trata, por lo que se refiere a inspecciones y revisiones son el Decreto 291/1991, de 11 de diciembre, y el Decreto 317/1993, de 9 de noviembre .
La aplicación concreta de esta Orden de 28 de marzo de 1996 quedó definida mediante el Protocolo aprobado por la Instrucción 19/1996.
Pues bien, la Instrucción 1/2007, aquí impugnada, dictada al amparo del art. 21 de la Ley 30/1992 que faculta a los órganos administrativos para dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, se hace eco de la necesidad de clarificar la normativa vigente en Cataluña mientras no se apruebe el nuevo Decreto autonómico que regule el procedimiento administrativo para la aplicación en Cataluña del Real Decreto 919/2006 .
Como se deduce de lo anterior, la Instrucción impugnada parece ir más allá del cometido propio de esta técnica de ordenación administrativa que permite, entre otras posibilidades, fijar criterios interpretativos uniformes en la interpretación de las normas aplicables o la impartición de mandatos sobre procedimiento de actuación o forma de prestación concreta de determinados servicios o actividades. La Instrucción señala cómo debe entenderse una determinada prevención del anexo 1 de la Orden y considera inaplicable otra; en cuanto al régimen de inspecciones y revisiones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 919/2006
, establece inspecciones iniciales a realizar antes de la puesta en servicio de las instalaciones que corresponde efectuar a los Organismos de Control Autorizados (OCA) en Cataluña para el campo reglamentario de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, que deben efectuar los OCAs; regula un certificado de pruebas previas y puesta en servicio, y dispone una serie de revisiones e inspecciones periódicas a ejecutar, según los casos, por los OCAs o por empresas instaladoras o distribuidoras.
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STS, 17 de Junio de 2013
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