STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:14868
Número de Recurso2412/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2412/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 21 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9650/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29.10.99 dictada en el procedimiento nº 675/1998 y siendo recurrido/a REDDIS UNION MUTUAL, AYUNTAMIENTO DE TORTOSA, TGSS (TARRAGONA) y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.09.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.10.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos , con DNI NUM000 contra el AYUNTAMIENTO DE TORTOSA, MUTUA REDDIS UNIOS MUTUAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado AYUNTAMIENTO DE TORTOSA, MUTUA REDDIS UNIÓN MUTUAL, INSS y TESORERÍA de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Carlos , nacido el 21.3.43, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número de afiliación NUM001 , siendo su profesión habitual peón.

  2. - La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de una invalidez permanente parcial, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI que originó la propuesta de la misma Comisión de Evaluación con el siguiente cuadro residual: Secuelas de fractura 1/3 proximal tibia (D) y fractura aplastamiento calcaneo (D). Limitación del 50% tobillo (D) de su movilidad. Dolor Axional de la articulación tobillo (D).

  3. - La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 12.6.98 por la que declaraba a la parte actora afecto de lesiones permanentes no invalidantes, si bien reconocía una base reguladora de 149.610 ptas., si se declarara un grado de invalidez, teniendo carencia suficiente para lucrar prestación.

  4. - Interpuesta, dentro de plazo, la preceptiva reclamación previa, fue desestimada el día 25.8.98.

  5. - La parte actora padece: Secuelas de fractura 1/3 proximal tibia (D) y fractura aplastamiento calcáneo (D). Limitación del 50% tobillo (D) de su movilidad. Dolor axional de la...

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