STSJ Cataluña 113/2010, 24 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:2271 |
Número de Recurso | 369/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 113/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 369/2008
Partes: PREMIA INVEST, S.L.
C/ SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 113
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Mercedes Delgado López
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 369/2008, interpuesto por la mercantil PREMIA INVEST, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 685/2006, la sentencia nº 217 de fecha 16 de julio de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad PREMIÀ INVEST S.L por concurrir la causa establecida en el art. 69 c) de la LJCA, sin imposición de costas.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante PREMIA INVEST, S.L., y apelada SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de febrero de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Barcelona numero 3, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto por el apelante.
La sentencia argumenta su decisión en que el recurrente interpuso fuera de plazo el recurso de reposición contra la resolución administrativa inicial, de revocación parcial de una subvención, pues notificada dicha resolución en fecha 3 de abril de 2006, la reposición se interpuso el 4 de mayo de 2006.
Que el plazo de un mes finalizaba el día 3 de mayo y no el 4 es correcto, pues aún cunado como alega el apelante, el cómputo del plazo, el dies a quo, es el día siguiente al de la notificación, es decir, si la notificación, como es el caso, se realizó el día 3 de abril, el plazo de un mes se empieza a computar a las 0 horas del día 4, y en consecuencia, acaba a las 0 horas del día 4 del mes siguiente, que son precisamente las 24 horas del día 3 de abril. Por ello se reitera por la jurisprudencia que el plazo del mes se cuenta de fecha a fecha, y que si bien se inicia el día siguiente al de la notificación, el plazo acaba el día que tiene el mismo ordinal que el de la notificación.
En tal sentido es reiterada y consolidada la jurisprudencia...
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