STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14453
Número de Recurso3470/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3470/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9417/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 15.12.99 dictada en el procedimiento nº 544/1999 y siendo recurrido/a Alejandra , TGSS (GIRONA), I.C.S. (GIRONA), LEVI STRAUSS DE ESPAÑA S.A. y INSS.GERONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.10.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.12.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua de Accidentes de Trabajo FREMAP contra DOÑA Alejandra , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Catalán de la Salud y la Empresa LEVI STRAUSS DE ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La codemandada Doña Alejandra , con DNI núm. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , prestando servicios laborales por cuenta y orden de la Empresa "Levi Strauss de España S.A.", causa baja médica iniciando situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad profesional el día 4.4.97, siendo dada de alta médica el 8.10.1997.

  2. - Doña Alejandra sufrió recaída por enfermedad profesional el 21.10.97, siendo dada de alta por el mismo proceso el 2.2.98. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Girona de 14.4.1998, se declara a Doña Alejandra afecta de una lesión permanente no invalidante por la cuantía de 114.000 ptas., derivada de enfermedad profesional . El INSS reconoce como secuelas a la trabajadora las siguientes:

    "Epitrocleitis y transposición del nervio cubital en el codo izquierdo". Dicha lesión le limita la movilidad en menos del 50% del codo.

  3. - Con fecha 23.4.1998 el ICS procede a extender parte de baja médica a Doña Alejandra por la contingencia de enfermedad común, y habiendo solicitado dicha trabajadora el pago directo al INSS por agotamiento del plazo de dieciocho meses, la entidad gestora dictó resolución el 29.6.99 declarando que la contingencia de la I.T. sobre "Determinación de la contingencia de la IT" por la que se declara el carácter de contingencia de enfermedad profesional de la Incapacidad Temporal padecida por Doña Alejandra que se inició en fecha 23.4.98, determinando como responsable de la misma a la Mutua FREMAP.

  4. - En fecha 3.3.1999 el INSS deniega a la trabajadora estar afecta de grado alguno de incapacidad permanente por enfermedad profesional por no alcanzar las lesiones grado alguno.

  5. - La Base reguladora de la Incapacidad Temporal iniciada por Doña Alejandra...

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