STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:14432
Número de Recurso5985/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5985/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9394/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 582/1999 y siendo recurrido/a sensotec instruments s.a. y bourdon sedeme s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Don Daniel , debo absolver y absuelvo libremente a SENSOTEC INSTRUMENTS S.A. y a BOURDON SEDEME S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

21.- El demandante D. Daniel , fue contratado por la empresa SENSOTEC INSTRUMENTS S.A. en fecha 10 de enero de 1996, con categoría de agente de ventas y en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, cuya vigencia inicial se fijó hasta el 9 de junio de 1996.

2.-Llegada tal fecha el demandante continuó prestando servicios en la empresa, transformandose la relación laboral en indefinida.

3.- El demandante causó baja voluntaria en la empresa, preavisando el 15 de junio de 1998,y produciéndose el cese efectivo el 28 de junio del mismo año.

  1. - Al tiempo de su cese el demandante suscribió el documento que la empresa aporta como nº 1, en el que consta que con el percibo de 365.160.-pts., correspondientes a liquidación de partes proporcionales de Navidad, marzo y vacaciones, sin incluir la paga de verano, que ya se le abona en nómina, " queda totalmente saldado y finiquitado con la empresa, con motivo de cese voluntario en la misma".

  2. - El demandante reclama la suma de 331.481.-pts en concepto de comisiones devengadas y no abonadas, en el período de enero a junio de 1998.

  3. - El demandante percibía una comisión del 2% sobre las ventas y considera que el total habido de enero a junio fue de 31.662.000.-pts.

  4. -Los documentos 2 a 7 de la empresa acreditan que el demandante percibió comisiones por las ventas desde el 1 de enero al 30 de junio, en los importes que reflejan dichos documentos.

8.- La empresa SENSOTEC INSTRUMENTS SA ha alegado la prescripción de los conceptos anteriores a mayo de 1998.

9.-...

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