STSJ Cataluña 117/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2010:1003
Número de Recurso697/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 697/2006

Partes: Anselmo

C/ T.E.A.R.C

Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 117

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 697/2006, interpuesto por Anselmo, representado por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado por su LLETRAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero. SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 16 de marzo de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, núms. NUM001, NUM002 y NUM003 de cuantías 983,91 euros, 6.394,85 euros y 11.845,28 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Los "hechos" de la resolución del TEARC impugnada resumen así los antecedentes del caso:

  1. EL 13 de noviembre de 1997 se formalizó escritura pública de aceptación de la herencia de Dª Coro, fallecida el 21 de mayo de 1997.

  2. Entre los bienes inventariados existen acciones de la sociedad "Urbanització Verge de Montserrat,

    S.A," que valoran en la cantidad de 257.857,54 euros, resultado del valor teórico contable según balance cerrado a 31 de diciembre de 1996.

  3. Mediante escritura de subsanación otorgada el 27 de noviembre de 1993 se sustituye el anterior valor haciendo constar el de 212.822,23 euros, resultante del balance cerrado el 31 de diciembre de 1995 (folios 404 a 411 del expediente administrativo).

  4. El 26 de abril de 2001, la oficina liquidadora gira propuesta de liquidación, concediendo a las partes el plazo de quince días para formular alegaciones, lo que hacen los interesados mediante escrito de fecha 4 de junio de 2001 mostrando su discrepancia respecto de la valoración de las acciones de la citada sociedad (folios 379 a 393 del expediente).

  5. Consecuencia de dichas alegaciones resultaron nuevas propuestas de liquidación de fecha 22 de

    febrero de 2002, sobre las que los interesados presentan nuevas alegaciones.

  6. Con fecha 5 de diciembre de 2002 se giraron las liquidaciones núms. NUM004, NUM005 y NUM006, frente a las que se interpuso la reclamación económico administrativa que ha sido desestimada por la resolución del TEARC que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

La cuestión debatida en la presente litis consiste en determinar la valoración que debe darse a las acciones heredadas por los recurrentes.

La Administración toma como referencia el valor resultante del balance cerrado a 31 de diciembre de 1996, declarado por los propios recurrentes; sin embargo, estos manifiestan que el balance cerrado a 31 de diciembre de 1996 (y aprobado el 30 de junio de 1997), según se acredita del documento nº 1 adjuntado con la demanda, no puede tomarse en consideración pues habiendo...

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