STSJ Islas Baleares 109/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:118
Número de Recurso222/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00109/2010

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 222/2009

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 137/2007

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 109

En Palma de Mallorca a dieciséis de febrero de dos mil diez

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 137/2007 y nº de rollo de apelación de esta Sala 222/2009. Actúa como parte apelante la UNIÓ PITÏUSA D'AUTÒNOMS DEL TAXI representada por el Procurador Sr. D. Sebastiá Coll Vidal y defendida por el Letrado Sr. Mariano Ramón Suñer y como parte apelada el AYUNTAMIENTO D'EIVISSA representado por la Procuradora Sra. Dña. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por el Letrado Sr. Manuel Alcaide Juan. Es parte codemandada y apelada D. Prudencio, D. Sergio, D. Jose Pedro y D. Luis Miguel representados todos ellos por la Procuradora Sra. Cristina Sampol Schenk y defendidos por el letrado Sr. D. Rafael Garzón Ruiz.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de 2 de agosto de 2007 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ibiza de 3 de abril de 2007 que aprobó la concesión de cuatro nuevas licencias de auto-taxi. Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 188/2009 dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto a instancias de D. Salvador actuando en nombre y representación de UNIÓ PITÏUSA D'AUTÒNOMS DEL TAXI contra el AJUNTAMENT D'EIVISSA siendo parte codemandada D. Prudencio, D. Sergio, D. Jose Pedro Y D. Luis Miguel contra la resolución recurrida y en consecuencia debe de CONFORMARSE Y SE CONFIRMA el mencionado acto administrativo por ser conforme con el ordenamiento jurídico."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la representación procesal del recurrente recurso de apelación, siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 16 febrero de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

La entidad recurrente y hoy apelante ha impugnado el Acuerdo del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Ibiza de 2 de agosto de 2007 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la creación de cuatro nuevas licencias de taxi para dar cumplimiento a la demanda de los ciudadanos y visitantes del municipio de Ibiza y dado que se había acreditado la necesidad y conveniencia de esa creación conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del RD 783/1979 .

La Sentencia apelada confirma el acto impugnado destacando que los requisitos que establece el artículo 11 del citado Real Decreto han quedado acreditados a lo largo del expediente administrativo mediante la memoria justificativa, el informe del Inspector Jefe de la Policía Local, el Informe de la Oficina de Movilidad, el Informe del Secretario de la Corporación, el Informe del Consell Insular de Ibiza y de todos ellos extrae que desde el año 1976 hasta el año 2007 sólo se han dado 8 nuevas licencias de auto-taxi y ello no está en correlación con el aumento poblacional de la ciudad de Ibiza y con sus núcleos periféricos, además de la no incidencia de 4 vehículos en el parque móvil de vehículos atendiendo al número de desplazamientos en vehículos automóviles en el municipio.

La apelante considera que no se han acreditado los apartados a) y c) del artículo 11 y considera que en el municipio de Ibiza sobran taxis durante siete de los doce meses del año; que los datos objetivos que la sentencia menciona se refieren únicamente al municipio de Ibiza pero no al resto de municipios de la Isla, respecto de los cuales no se ha examinado las variaciones poblacionales ni el número de licencias en los últimos años y no se tienen en cuenta los Planes de licencias estacionales que viene aprobando el Consell Insular de Ibiza desde el año 2006.

Por su parte las demandadas oponiéndose a la apelación solicitan la confirmación de la sentencia por considerar que los argumentos de la recurrente y apelante no se ven corroborados por ninguna prueba objetiva que desvirtúe los razonamientos que motivaron la decisión administrativa impugnada. Y además consideran que conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Obras Públicas del Govern Balear que regula en su artículo 2º la otorgación de nuevas licencias, fijando para el cálculo de concesión la fórmula N=(HD+2PT)K/1000, todavía faltarían licencias por conceder, porque el resultado de dicha fórmula matemática es de 140'38, mientras que en total el Ayuntamiento de Ibiza tiene autorizadas solamente 121 licencias, contando las cuatro nuevas que ha concedido y que son objeto de impugnación en autos.

SEGUNDO

El artículo 11 del RD 763/1979 dice:

El otorgamiento de licencias por las Entidades Locales vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del Servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

  1. La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

  2. El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.).

  3. Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

  4. La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en...

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