STSJ Navarra 209/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2010:385
Número de Recurso659/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución209/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000209/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña, a veintiséis de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000659/2008 promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15-9-08, por el que se declara de utilidad pública, a efectos expropiatorios, el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "PLAN NAVARRA 2012. Actuación Prioritaria. Área de actividades económicas Valdizarbe", urgente la ocupación de las fincas afectadas por la ejecución del proyecto de expropiación del citado PSIS, y a la sociedad NASUINSA como beneficiaria. Siendo en ello partes: como recurrente, el AYUNTAMIENTO DE OBANOS, representado por el Procurador

D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y dirigido por el Letrado D. RODOLFO JAREÑO ZUAZU; como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el SR. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; y como codemandada, la Mercantil "NAVARRA DE SUELO INDUSTRIAL, S.A.", representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y defendida por el Letrado D. ALEJANDRO RODRIGUEZ VALIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 2-6-2009 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Por escritos presentados el 2 de julio y el 24 de setiembre siguientes, respectivamente, se opusieron a la demanda los demandados Gobierno de Navarra y Navarra de Suelo Industrial, S.A. (Nasuinsa).

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 20 de abril; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Queda dicho que el contenido del Acuerdo impugnado se concreta en declarar:

de utilidad pública, a efectos expropiatorios el PSIS "Plan Navarra 2012". urgente la ocupación de las fincas afectadas por la expropiación.

a Nasuinsa beneficiaria de la misma.

En función de ello, ha planteado el demandado Gobierno de Navarra la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Obanos, alegación que, como se sabe, ha de ser respondida con carácter previo, y que se fundamenta en el hecho (admitido por la recurrente) de que la expropiación no afecta a terrenos del término municipal correspondiente al Ayuntamiento demandante.

Responde éste, resumidamente:

  1. - Que la Administración reconoció su legitimación al notificarle el acuerdo impugnado e informarle del recurso (contencioso- administrativo) que cabía contra el mismo.

  2. - Que está interesado "en que no siga adelante" el PSIS.

  3. - Que fue improcedente la exclusión de éste de los terrenos de su término municipal que inicialmente se integraron en él.

  4. - Que las actividades industriales a instalar son...

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