STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:13623
Número de Recurso4503/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4503/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 30 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8844/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por HOECHST IBERICA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 587/1997 y siendo recurridos D. Ángel (DIRECCION000), D. Cosme (DIRECCION001 .), D. Felix (Síndico), D. Gerardo (Síndico), TGSS (TARRAGONA), D. Ildefonso , Imcesa e I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por la parte actora HOECHST IBERICA, S.A. contra DON Ildefonso , IMCESA, DON Ángel y DON Cosme , en reclamación de impugnación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a los demandados DON Ildefonso , IMCESA, DON

Ángel , DON Cosme .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- El trabajador DON Ildefonso , sufrió un accidente laboral día 8 de marzo de 1996 aproximadamente a las 12'40 horas, cuando se encontraba en las instalaciones de la empresa HOECHST IBÉRICA S.A., como trabajador autónomo o empresa subcontratista para IMCE, S.A., montando una bandeja de cables sobre una estructura metálica a unos 10 metros de altura, con el objeto de conectar eléctricamente el nuevo compresor de la 7ª línea de la planta de granulación cayendo al vacío y sufriendo graves lesiones.

Segundo.- En el momento de ocurrir el accidente utilizaba cinturón de seguridad sujeto a la viga superior horizontal de la estructura metálica donde se instalaba la bandeja de cables pero no tenía la tuerca de seguridad enroscada.

Tercero.- El trabajador accidentado recibió una charla sobre medidas de seguridad el día 7 de marzo de 1996 por parte de la empresa IMCE, S.A. por indicación de la empresa HOECHST, S.A. Cuarto.- En fecha 12 de septiembre de 1996 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona levantó Acta de Infracción que se da por reproducida por obrar en Autos, que dio origen a la Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS, Ref. SO/EB, 29-96, que declara la procedencia del recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad. Se presentó reclamación previa en fecha 19 de marzo de 1997 que fué desestimada en fecha 6 de agosto de 1998 reproduciendo tales pretensiones en vía jurisdiccional.

Quinto.- La empresa HOECHST IBÉRICA, S.A. procedió a colocar un andamio en el lugar en que ocurrieron los hechos con el fin de proseguir los trabajos.

Séptimo.- La empresa IMCE, S.A. fué declarada en estado de Quiebra por el Juzgado nº 10 de Tarragona el día 20 de noviembre de 1997.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

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