STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:13595
Número de Recurso5343/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5343/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8780/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1113/1999 y siendo recurrido EL REY DE LA GAMBA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda articulada por la empresa EL REY DE LA GAMBA S.A., debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada contra la anterior por D. Casimiro , sobre abono de cantidad por horas extras atinentes al período 01.10.98 a 30.09.99, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Casimiro , titular de N.I.E. NUM000 , con una antigüedad que data de 18.02.98, una categoría profesional de Ayudante de camarero y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 167.302.-ptas, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa El Rey de la Gamba S.A., dedicada a la actividad de explotación de restaurantes, adscrito al centro de trabajo que la empresa tiene en el Puerto Olímpico de Barcelona.

  1. - El actor vino realizando la prestación de servicios en horario de 11,30 horas a 15130 horas y de 20 horas a 24 horas, salvo los martes en que la jornada iniciaba a las 11 horas.

    Como en ocasiones debía prolongar la jornada de trabajo, tras la atención de algunos clientes, hasta momento posterior a las 24 horas, podía y se incorporaba a realizar la prestación de servicios al día siguiente, en momento posterior al señalado, y con igual dimensión que aquella en que el día anterior prolongó la jornada.

  2. - Como el restaurante cerraba los lunes por descanso semanal, el personal no trabajaba ese día y además otro intersemanal, sin predeterminar, con la anuencia del encargado del establecimiento, sobre el día concreto de disfrute.

    Como el restaurante abría los lunes cuando tal día era festivo o víspera de festivo, tal día de trabajo era compensado con el disfrute de otro día festivo que se determinaba de igual forma que el segundo de descanso semanal.

  3. - El actor disfrutó de período vacacional parcialmente correspondiente al ejercicio de 1998, desde el 14.01.99 al 07.02.99 y se encontró en situación de incapacidad temporal desde el 23.12.98 al 12.01.99.

    Disfrutó el período vacacional correspondiente al ejercicio económico de 1999 desde el 03.11.99 al 02.12.99.

  4. - La empresa tenía establecido calendario laboral en 1998 y 1999 que únicamente establecía jornada de trabajo del personal de 12 a 16 horas y de 18 a 22 horas, con turno optativo mensual de 22 a 1 horas de martes a domingo, con descanso el lunes; y en el que por tanto no constaban tanto los turnos de trabajo, como los festivos rotatorios como los días de disfrute de vacaciones.

  5. - La Inspección de Trabajo tras denuncia del actor requirió a la empresa para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 30 del Convenio Colectivo aplicable a la actividad, sobre el calendario laboral y en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, sobre los períodos vacacionales.

  6. - No consta la realización por parte del actor en 01.10.98 a 30.09.99 de jornada superior a la pactada 1908 horas anuales.

  7. - El 11.10.99 formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 08.11.99; y demanda reproduciendo la pretensión el 28.10.99 en la que postulaba 3.168.233.-ptas en concepto de diferencias salariales y horas extras que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

    La demanda fue aclarada en momento posterior medialmente a escrito presentado en el Juzgado el 18.03.00, pretendiendo finalmente reconocimiento de derecho a percibir suma de 2.492.751.-ptas en concepto de horas extras realizadas en el período 01.10.98 a 30.09.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que dado traslado a los codemandados, El Rey de la Gamba, SA lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce el actor su pretensión de reclamación de cantidad, postulando el abono de 3.168.233 pesetas por los litigiosos conceptos de horas extras (nocturnas y por descansos no disfrutados) y diferencias de Convenio. Petición judicialmente rechazada al considerar el Magistrado "a quo" la...

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