STSJ Comunidad Valenciana 1823/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:3628
Número de Recurso946/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1823/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent nº 946/10

Recurso contra Sentencia núm. 946 de 2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a nueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1823 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 946/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-1-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 77/08, seguidos sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO-DECLARACION RELACION LABORAL, a instancia de MINSTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL; Dª Brigida, Dª Andrea, Dª Micaela, Dª Micaela, asistida del Letrado D. Salvador Mas Devesa, Elisenda, Amparo Y Dª Casilda, asistida del Letrado D. Marino Carrizo Fernández y contra EDITORIAL OCÉANO S.L y en los que es recurrente la codemandada EDITORIAL OCÉANO, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-1-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a EDITORIAL OCÉANO S.L. Dª Casilda, Dª Amparo, Dª Elisenda, Dª Filomena, Dª Paula, Dª Serafina, Dª Andrea, Dª Micaela, Dª Micaela Y Dª Brigida la existencia de relación laboral entre la citada empresa y las expresadas codemandadas, y debiendo estar y pasar por dicha declaración. .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo de EDITORIAL OCEANO S.L. sito en la calle Masionnave, 20 2º Dcha de Alicante, en fecha 29.01.07, en la cual se tomaron los datos de las trabajadoras que en ese momento prestaban servicios para la empresa, que se trataban de Dª Casilda, que desempeñaba funciones de Directora de la oficina de la empresa demandada desde el

1.01.04, y Dª Amparo desde el 28.02.06, Dª Andrea desde el 3.10.05, Dª Brigida desde el 14.11.05, Dª Micaela desde el 17.01.05, y Dª Elisenda, Dª Micaela, Dª Paula, Dª Filomena y Dª Serafina desde el

15.01.07, que desempeñaban funciones de teleoperadoras, dedicadas a la venta a través de telemarketing siguiendo un guión facilitado por la Sra. Casilda, en las instalaciones de la empresa demandada en horario de 9:00 a 14:00 horas o de 15:30 a 18:30 horas de lunes a viernes, utilizando los medios materiales, teléfono y listado de clientes que la empresa ponía a su disposición, y tras haber recibido formación por parte de la citada Dª Casilda, que les impartía un curso de tres o cuatro días, así como una relación de normas por escrito y percibiendo una retribución mensual que oscilaba entre los 400 y 600 euros fijos, más un 10% de las comisiones sobre las ventas efectuadas. En concepto de comisiones, las trabajadoras han percibido las siguientes cantidades Dª Amparo, 5.158 euros correspondientes al ejercicio 2006; Dª Andrea,

2.087,20 euros correspondiente al 2005, y 5.503 euros en el 2006; Dª Brigida, 1.321 euros en el 2005 y

9.786 en el 2006; y Dª Micaela, 7.282,43 euros en el 2005 y 11.587 euros en el 2006.-SEGUNDO.- Las trabajadoras relacionadas como teleoperadoras en el apartado anterior, suscribieron contratos de agencia, y adendas con idéntico contenido en todos los casos, dándose por reproducido en su integridad.TERCERO.-La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó acta de liquidación de cuotas 7/807 a la empresa demandada, y acta de infracción 07/1785 en los términos que constan en la misma, dándose por reproducida, que fue elevada a definitiva mediante resolución de 17.08.07. Frente a dicha acta, fue formulado por la representación de la empresa demandada, recurso de alzada, negando la existencia de relación laboral entre las partes, sino un contrato mercantil de agencia, que fue estimado parcialmente, ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior, e instar el procedimiento de oficio.-CUARTO.- El Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante solicita en el presente procedimiento que se dicte sentencia declarativa sobre la naturaleza laboral o no de la relación que vincula a la empresa demandada con las teleoperadoras reseñadas en el acta levantada al efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada (EDITORIAL OCÉANO, S.L.), habiendo sido impugnado por la representación letrada de la parte demandante y de las codemandadas ; Dª Brigida, Dª Andrea, Dª Micaela, Dª Micaela, y Dª Casilda,

. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de la instancia, que declara laboral la relación mantenida entre las trabajadoras contenidas en Acta de la Inspección de Trabajo levantada en fecha 29 de enero del 2007, en relación con la empresa Editorial Océano SL, se alza la empresa en suplicación, a través de dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL .

En el primero de ellos pretende la revisión y modififcación del hecho primero de la sentencia de la instancia en tres aspectos:

  1. -Para la eliminación de la referencia a que Doña Casilda desempeñara funciones de Directora de la oficina de la empresa en Alicante.

  2. - Para señalar que el horario señalado en el mismo, es el de apertura de los locales de la empresa y no el horario de las trabajadoras, que no se concreta en ningún apartado de la sentencia.

  3. - Que la relación de normas por escrito es un documento confeccionado y facilitado por Dña Casilda .

Pretende, pues, la empresa, la supresión de toda referencia a...

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