STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13488
Número de Recurso8885/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8885/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8750/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 7 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 440/1999 y siendo recurrido INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por DON Lucas , contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, que pretendía declaración de que se halla afecto de situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o subsidiariamente total para su profesión habitual, absolviendo libremente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de la pretensión de condena en su contra dirigida.

Y que debo aprobar y apruebo el desestimiento respecto a la pretensión de condena en inicio dirigida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Lucas , nacido el 24.12.47 con DNI NUM000 , afiliado al Régimen Especial del Mar como trabajador por cuenta ajena, con el número NUM001 , de profesión habitual Jefe de Negociado en Compañía Transmediterranea, acreditar período de cotización suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de la misma de 259.498.-ptas.

  1. - Solicitó pensión de invalidez el 18.09.98, e incoado expediente al número ISM- 99/807244-64, emitió dictamen el CRAM el 18.01.99, que recogía como dolencias: "Cervicoartrosis con importante Hernia discal L3-L4 y protusiones discales C5-C6 y C6-C7 con compromiso del canal y radiculopatía crónica C7 derecha moderada. Lumbalgia por hernia discal L5-S1 sin signos de radiculopatía", y se dictó resolución el 08.03.99 que acordaba no haber lugar a declarar al actor en grado alguno de incapacidad permanente derivada en enfermedad común y en el de denegar el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de incapacidad permanente.

  2. - Formuló reclamación previa el 19.01.99 que fue desestimada por silencio negativo.

  3. - Padece Cervicoartrosis con importante hernia discal L3-L4 y protusiones discales C5- C6 y C6-C7 con compromiso del canal y radiculopatía crónica C7 derecha moderada. Lumbálgia por hernia discal L5-S1 sin signos de radiculopatía".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La ordenación del tiempo de trabajo desde una perspectiva de género
    • España
    • La docencia del derecho con perspectiva de género Tercera parte. El género en las resoluciones judiciales
    • 27 Mayo 2018
    ...no como ratio decidenci pues inadmite recurso; STSJ de la Comunitat Valenciana de 19 de febrero de 2002 (AS 2002X3303); STSJ de Cataluña de 26 de octubre de 2000 (AS 2000\4544); STSJ de la Comunidad de Madrid de 7 de septiembre de 1999 (AS 1999X2942); SJS n° 2 de Pamplona de 5 de abril de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR