STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:13310
Número de Recurso946/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 946/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8630/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 9 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 333/1999 y siendo recurrido/a Teresa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por Teresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Total, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 125.507 ptas, y con efectos desde el día 25.12.98.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Teresa , nacida el día 9.10.45, con D.N.I. num. NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional administrativa.

SEGUNDO

Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 14.4.99, en la que reconocían las secuelas de: "Hemilaminoctomía izquierda L4-L5-S1; reintervención con artrodesis posterior por fibrosis; persistencia de fibrosis epidural L4-S1; radioculopatía S1 residual con signos de recuperación nerviosa; y se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 6.6.99, confirmando el pronunciamiento inicial.

TERCERO

Las secuelas que padece el actor son:

-ANTECEDENTES DE HEMILAMINECTOMIA IZQUIERDA L4-L5-S1.

-ARTRODESIS INTERSOMATIA REABSORVIDA.

-FIBROSIS EPIDURAL L4-L5-S1.

-RADICULOPATIA L5-S1.

CUARTO

La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad 125.507 ptas, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos 25.12.98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

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