STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:13138
Número de Recurso8197/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8197/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8524/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 27.07.1999 dictada en el procedimiento nº 1375/1998 y siendo recurrido/a INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.01.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.07.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ana María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente total, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Ana María con DNI. NUM000 , nacida el 03.10.45, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como dependienta alimentación.

  2. - Inició el proceso de enfermedad común el 08.12.95 siendo reconocida por la UVAMI en 04.11.98 en trámite de reclamación previa.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 28.05.98 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente alguna, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

  4. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 125.069.-ptas. mensuales.

  6. - La parte actora padece histerectomia y anexectomia en 1994 con hepatitis postransfusional que preció tratamiento con Interferon y con normalidad actual de la bioquímica hepática, trastorno ansioso-depresivo en grado moderado, osteoporosis en tratamiento. Cervicoartrosis moderada, lumbartrosis leve, probable hernia de hiato y dislipemia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó,...

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    ...el mismo sentido, la jurisprudencia ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2001 y sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de octubre de 2000 ) exige la notificación para el perfeccionamiento de la interrupción del plazo de La sentencia apelada......

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