STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:13164
Número de Recurso989/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 989/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8501/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 432/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Alfredo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por invalidez, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora D. Alfredo con DNI nº NUM000 , nacido el 1-3-48, está afiliado al Régimen especial de autónomos.

  1. - La profesión habitual del actor es la de Charcutería.

  2. - Inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 26-6-97, agotando el subsidio el 25-12-98.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 1-3-99 declaró que el actor no se encontraba afecta de invalidez permanente en grado alguno, derivada de enfermedad común, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fué desestimada por resolución expresa de 6-4-99.

  4. - El demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 85.990 ptas. mensuales y la fecha de efectos de 1-4- 99; hechos no discutidos por las partes.

  6. - La UVAMI emitió dictamen en fecha 29-1-99.

  7. - La parte actora padece:

-Lumboartrosis leve con hernia discal L5 S1.

-Espolones calcáneos bilateral.

-Diabetes Mellitus en tratamiento.

-Episodios de edema angioneurótico y urticaria crónica.

-Asma bronquial con leve alteración ventilatoria.

-Angos pectois con prueba de esfuerzo no significativa por crisis hipertensiva.

-Hipertensión arterial sin signos de cardiopatía hipertensiva.

-Insuficiencia venosa en extremidades inferiores con antecedentes de varicectomía bilateral, recidibada.

-Agudeza visual 0.7 en ojo derecho y 0.6 en ojo izquierdo con correción.

-Episodios de micosis plantar recurrente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le declarara afecto de una Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de Charcutería del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), derivada de contingencias comunes. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado octavo de la sentencia recurrida en el que se listan las lesiones que padece para que quede redactado de la siguiente forma: "La parte actora padece: Hernia discal lumbar L5-S1.

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