STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12952
Número de Recurso4100/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4100/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 18 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8401/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 770/1999 y siendo recurrido/a Edurne y Jose Ignacio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Lucio contra Jose Ignacio y Edurne debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Desde el 17.4.99 hasta mediados de la primera quincena de 7/99, la demandada Edurne dispuso en subarriendo del local o "stand nº NUM000 , nivel NUM001 - NUM002 , en el complejo dedicado a venta de mueble y objeto antiguo en régimen de mercadillo sito en la CALLE000 , NUM003 , en San Cugat del Vallés, denominado comercialmente " DIRECCION000 ", al cual en varias ocasiones el actor acudió, sólo o acompañando al esposo de la susodicha señora, el también demandado Jose Ignacio , de quien era conocido o amigo, siendo ellos dos de nacionalidad egipcia, colaborando en las ventas, sin haber percibido por ello ninguna retribución en metálico, y en general permaneciendo, conversando o entreteniéndose mediante juegos de mesa, con el citado Jose Ignacio , hasta el día 8.7.99, en el que después de discutir ambos por razones económicas, se presentó el actor con la Policia Nacional, al haber denunciado que no se le permitía retirar pertenencias propias en el interior del "stand" y que se le debía dinero.

  1. Usualmente el pequeño local o "stand", al igual que muchos otros del mercadillo, mostraba sus artículos sin persona específicamente dedicada a su venta, que se efectuaba a cambio de un porcentaje estipulado del precio que llevaban marcado como comisión por la dirección del complejo.

  2. El actor presentó denuncia contra el demandado Jose Ignacio en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona el día 6.7.99; y el dia 12 del mismo mes, le remitió, a la dirección del "stand", telegrama del siguiente tenor: "Ante despido verbal acontecido el dia : 8/07/99 por el...

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