STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:12394
Número de Recurso8434/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8434/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 6 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8025/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 12-7-99 dictada en el procedimiento nº 999/1998 y siendo recurrido/a Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-9-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-7-99 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per l'Institut Nacional de la Seguretat Social, i absoldre el demandat Juan Manuel .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El treballador demandat, nascut el 8.8.1975, va treballar en contracte a temps parcial de 4,75

hores diàries a l'empresa Antonio Puig SA amb contracte eventual de durada del 3.11.1994 al 31.12.1994.

  1. - El dia 1.12.1994 va causar baixa per accident no laboral; el dia 9.3.1995 va sol.licitar el pagament directe de la prestació d'incapacidad temporal. En resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social de 9.5.1995 es va declarar el dret del demandat a percebre prestacions econòmiques per incapacitat temporal amb efectes d'1.1.1995 i amb base reguladora de 2.7.19.- ptes/dia.

  2. - Com a conseqüència de la resolució anterior el demandant ha percebut 1.733.369.- ptes. en el període 1.1.1995 a 29.4.1997.

  3. - Com a seqüela de l'accident que causà la baixa, el demandat va ser intervingut de hèrnia discal lumbosacra i ha quedat lumbociatàlgia i parestesies a l'extremitat inferior dreta."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en solicitud de anulación de reconocimiento de derecho y reintegro de prestaciones indebidas, se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante los dos primeros motivos de recurso, amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia, concretamente, del ordinal primero, proponiendo, con invocación de los folios 35 y 43 de los autos, el siguiente redactado sustitutorio : "El trabajador demandado, nacido el 8.8.1975, trabajó con contrato a tiempo parcial de 4,75 horas diarias en la empresa Antonio Puig SA con contrato eventual de duración del 3.11.1994 a...

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