STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:12087
Número de Recurso9250/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9250/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7855/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 27 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 343/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Augusto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debe declarar y declaro no haber lugar a la revisión por agravación, absolviendo libremente al demandado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Augusto , nacido el 7-7-1938 y con DNI NUM000 , fue declarado en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta por resolución de 7-7-86.

  2. - Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron: Cardiopatía isquémica severa. Infarto de miocardio reciente. Agor post-infarto.

  3. - Presentó solicitud de revisión por agravación el día 30-6-98, reconocido médicamente se determinan las siguientes lesiones. IAM. Antiguo angor post infarto 1983. Bloqueo de rama derecha Disección aórtica tipo A. Cirugía urgente (1997). EPOC. Insuficiencia ventilatoria moderada. Accidente vascular cerebral (AVC) isquémico en arteria cerebral media derecha (1996). Infarto frontal derecho y hemiparesia con remisión parcial.

    En su base el INSS dictó resolución el 10-12-98 denegatoria de la revisión.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 25-3-99 que agotó la vía administrativa.

  4. - Las lesiones que padece actualmente el actor son: HTA susceptible de tratamiento. Antecedentes de IAM (84). Cardiopatía isquémica con afectación de 2 vasos. Disección aórtica tipo A intervenida (97) con disección residual (prótesis a tronco celiaco). AVC/AIT (96/97) art. cerebral media der. con déficit sensitivo y motor izq. y hemianopsia izq. Broncopatía crónica con afectación ventilatoria moderada. Espondiloartrosis moderada. Gonartrosis leve moderada. Síndrome depresivo reactivo a patología orgánica de grado moderado.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 69.797 pesetas mensuales, con efectos de 11-12-98 y plazo de revisión en diciembre del 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Augusto , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declara no haber lugar a la revisión por agravación postulada, absolviendo libremente al demandado; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 558/2013, 17 de Julio de 2013
    • España
    • 17 Julio 2013
    ...y 15-12 (RJ 1986, 7388), 24-3 (RJ 1987, 1669), 12-7 (RJ 1988, 5810) y 30-1-1989 (RJ 1989, 318). También los TSJ. Por ejemplo, STSJ Cataluña de 2-10-2000 [JUR 2001, Como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27-1-1998 (AS 1998, 750), es cierto que la literal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR