STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:12004
Número de Recurso4429/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4429/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 29 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7773/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 48/2000 y siendo recurrido D. Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando íntegramente las pretensiones de don Enrique debo declarar su derecho a la prestación por desempleo por un período de 22 meses, a disfrutar desde el 1 de septiembre de 1999, sobre una base reguladora de 6.399 Pts. Y debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO al pago de la prestación por el período que se le reconoce.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El actor, trabajador de la empresa 1997 INFO-BCF, S.L. mediante carta de 31 de agosto de 1999 procedió a despedir al actor al amparo del artº. 52 c) ET con efectos desde la misma fecha, mediante carta obrante en el expediente administrativo y que se da por reproducida.

2º.- La empresa con 6 trabajadores de plantilla, procedió de la misma forma con todos.

3º.- Solicitada prestación por desempleo el 16/9/99, por Resolución de 19/10/99 se le deniega por no encontrarse en situación legal de desempleo, concretamente, por faltar la resolución de la autoridad laboral competente dictada en expediente de regulación de empleo.

4º.- Interpuesta reclamación previa, se desestimó por R. de 19/11/99.

5º.- No se discute que, en caso de prosperar la demanda, la prestación por desempleo deberá reconocerse por un total de 22 meses, con efectos 1/9/99 y sobre base reguladora de 6366 Pts.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda del actor en que pretendía el reconocimiento de su derecho a prestaciones de desempleo que le habían sido denegadas por el INEM como consecuencia de que la extinción de su contrato por causas objetivas se había...

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