STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2000:11979
Número de Recurso1703/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1703/96 Partes: D. Arturo , D. Lorenzo , D. Luis Antonio y Dª.

Penélope C/ AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS SENTENCIA N°850 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1703/96, interpuesto por D. Arturo , D. Lorenzo , D. Luis Antonio y Dª. Penélope , representados por la Procuradora Dª. Antonia Meca Cabrillana, contra AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS, representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y asistido por el Letrado D. Lluis Juncá i Encesa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Meca Cabrillana, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols de fecha 11 de marzo de 1.996, por el que se dejan sin efecto los pactos efectuados el día 15 de mayo de 1.991 entre los actores y el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 3 de febrero de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 26 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrente impugnan mediante la interposición del presente recurso Contencioso- administrativo la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols de 11 de marzo de 1.996, que acordó dejar sin efecto la condición particular impuesta a la licencia de obras otorgada por la Corporación el 5 de marzo de 1991, concerniente a la primera fase de construcción del edificio situado en la Avenida Zaraboza, CALLE000 y CALLE001 de esa ciudad, relativa al cumplimiento del Convenio suscrito con el Alcalde de la Corporación el 21 de mayo de 1991.

Solicita su defensa jurídica la anulación de la referida Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols y se proceda a exigir del Ayuntamiento la formalización de la permuta de terrenos; pretensión a la que se opone el letrado defensor de la Corporación local demandada.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, el 15 de mayo de 1.991, el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols procedio a celebrar un convenio con diversos particulares con objeto de permutar la finca situada en el Paraje de Vilar Taques, calificada en una pequeña parte como zona verde y vial, según...

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