STSJ Andalucía 1/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2010:1843
Número de Recurso268/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 268/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Patricio, mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el procurador don Federico López Jiménez- Ontiveros y dirigida por el letrado don Alberto Pérez-Solano Arqués; y DEMANDADA: La Administración de la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico; las compañía "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U" Y "ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES,S.A.", con domicilio social en Madrid, representadas por el procurador don José Ignacio Díaz Valor y dirigidas por el letrado don Carlos León Fernández; y la Comunidad de bienes que gira en el tráfico como " DIRECCION000 ", representada por el procurador don Santiago Rodríguez Jiménez y dirigida por el letrado don Carlos Guerbós Heredia. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo presunto de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, por el que se desestima recurso de alzada contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se acuerda la declaración de concreta utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización del proyecto "Parque Eólico El Gallego".

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos en los que el actor funda su pretensión son los siguientes, tras la rectificación hecha: 1º.- En abril de 1998, los propietarios suscribieron con la "COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.L." un acuerdo por el que Sevillana se comprometía a realizar los estudios necesarios acerca de la viabilidad de un parque eólico a situar sobre tres parcelas hoy propiedad del actor, realizar el proyecto y solicitar la correspondiente autorización administrativa, para lo que se concede plazo de 18 meses prorrogables por otros 18 meses, al final de cuyo periodo la propiedad concedería una opción para la constitución de un derecho de superficie en los términos que allí se decían; 2º.- Obtenida la aprobación del proyecto, las codemandadas iniciaron negociaciones para llevar a cabo lo acordado en su día; y, estando en tales negociaciones, las compañías codemandadas presentan solicitud de reconocimiento de concreta utilidad de los bienes necesarios para la realización del proyecto, donde se incluyen terrenos propiedad del aquí actor, como de la comunidad formada por sus sobrinos señores Patricio ; 3º.- Por acuerdo de la Dirección General se dicta acuerdo por el que se declara concreta utilidad pública y necesidad...

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