STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:11261
Número de Recurso1674/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1674/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7305/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 23 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 512/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TRICON RESTAURANTS INTERNACIONAL S.C.P.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Oscar debo absolver y absuelvo a la entidad Tricon Restaurants Internacional S.C.P.A. y al FGS de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Oscar comenzó a prestar sus servicios profesionales para la entidad demandada el 6 de Abril de 1.999, siendo su categoría profesional la de repartidos y su salario diario bruto con prorrata de pagas extra de 1.750 pesetas.

SEGUNDO

La relación laboral anteriormente indicada se formalizó a trave de un contrato de duración determinada (hasta el 5-10-99), en el que se hacía constar en sus cláusulas séptima y novena lo siguiente:

"Séptima: Ambas partes se someten expresamente al periodo de prueba de treinta días de trabajo efectivo segun jornada durante el cual podra rescindirse el contrato sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización alguna.

Novena

La suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa que se produzca no interrumpirá la duración del mismo ni el periodo de prueba".

TERCERO

El actor fue dado de baja medica por IT el 19-4-99. Entregó el indicado parte a Don Isidro que era el encargado del centro del trabajo donde prestaba sus servicios y este le indicó que se mejorase. Desde dicho dia el actor y el Sr. Isidro no se han vuelto a ver pues el actor no llevo ningún parte de baja salvo el inicial y el primero de confirmación. La fecha de los siguientes partes de confirmación son:

24-4-99 y 19-5-99, aunque tales partes aparecen enmendados, no se sabe por quien, indicando otras fechas.

CUARTO

La empresa comunicó al actor mediante telegrama que le fue entregado el 27-4-99 a las 17,10 horas que ese mismo día quedaba resuelta su relación laboral por no superar el período de prueba, dando de baja al trabajador en Seguridad Social.

QUINTO

El actor manifiesta haber sido despedido el 14 de Mayo de 1.999 cuando llevó los partes de confirmación de la baja. El 18 de Mayo de 1999 remitió telegrama a la empresa indicando que reconsiderandose su postura sobre el despido de 14 de Mayo de 1.999.

SEXTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 14-5-99 teniendo lugar el acto el 10 de Junio de 1.999 sin avenencia. El 20-5-99 presentó la demanda en el Juzgado Decano de esta localidad.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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