STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11292
Número de Recurso114/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 114/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 15 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7326/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 27 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 268/1999 y siendo recurrido/a Santiago . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Santiago frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre declaración de Invalidez permanente, debo declarar a la actora en situación de Invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común y condeno al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la prestación correspondiente sobre la base reguladora de 160.519 ptas. al tipo del 100% y con fecha de efectos del 20 de marzo de 1998, con los aumentos y revalorizaciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Santiago con DNI número NUM000 se encontraba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como oficial 2ª químicas.

  2. - Por resolución de 27 de mayo de 1994 dictada por el INSS, se reconoció a la parte actora en situación de Invalidez permanente Total para su profesión habitual por padecer cardiopatía isquémica, angor de esfuerzo, artrosis dorso lumbar moderado.

  3. - En fecha 5 de enero de 1998 inició procedimiento de revisión por agravación ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de 19 de marzo de 1998 resolvió no haber lugar a la revisión de grado.

  4. - Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien previa reclamación previa por resolución de fecha 4 de junio de 1998 confirmó el pronunciamiento inicial recibiendo resolución expresa denegatoria el 1 de marzo de 1999.

  5. - La base reguladora asciende tanto para la total como para la absoluta a 160.519 ptas. La fecha de efectos 20 de marzo de 1998 y plazo de revisión de 1 año.

  6. - Las enfermedades que reconoce la UVAMI en su dictamen de 3 de marzo de 1998 son:

cardiopatía isquémica. Angor de esfuerzo grado II-III. Diabetes, dislipemia HTA. 7º.- Las enfermedades que actualmente padece la actora son: antiguo infarto de miocardio cara inferior signos electrocardiográficos de isquemia, cardiomegalia angor inestable HTA, diabetes mellitus tipo II. Ligero déficit ventilatorio restrictivo, dislipemia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 27/10/99 que declaró al demandante en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio. El demandante había sido declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual mediante resolución administrativa de 27/5/94. Tramitado expediente de revisión por agravación la entidad recurrente desestimó la existencia de dicha agravación y confirmó al interesado en la situación en que se le había reconocido en el año 1994 siendo contra esta decisión administrativa contra la que reacciona el demandante en las actuaciones de referencia.

SEGUNDO

Insta en primer término la entidad recurrente la...

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